Despiden a la trabajadora de un conocido supermercado por dejar trozos de guante dentro de envasados de tacos de jamón
El Tribunal Superior de Justicia avala su despido por "reiterados fallos en la seguridad alimentaria"

Una mujer en un supermercado / Freepik
Llegaba tarde, ponía en peligro la seguridad alimentaria de los clientes y dejaba la caja vacía. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de avalar el despido de la trabajadora de un supermercado con presencia en Asturias a la que se acusaba de varios incumplimientos. De esta manera los magistrados del tribunal asturiano hacen suyos los argumentos que expresaba la cadena y con los que acudió a los tribunales para quejarse por la indemnización que habían impuesto los jueces de primera instancia.
Los hechos tuvieron lugar el pasado año. En un primer momento el juzgado de lo Social de Mieres había impuesto a la empresa el pago de una indemnización de más de 31.000 euros al considerar improcedente el despido. Pero los magistrados del TSJA no han mostrado el mismo criterio y le han dado la razón a la empresa. Los hechos ahora juzgados tuvieron lugar entre febrero y julio de 2024. Fue entonces cuando la trabajadora, con más de 14 años de antigüedad en la casa, cometió los errores que llevaron a su despido. Por aquel entonces ella desempeñaba tareas de reposición, caja, limpieza y charcutería.
Según se puede leer en el relato de hechos probados de la sentencia "en varias ocasiones aparecieron restos de guantes de látex en envases de tacos de jamón". Se pusieron por tanto a la venta productos mal conservados "o con restos de pelos". Tampoco se retiraron artículos en su fecha de caducidad. La empleada fue objeto de varias advertencias y amonestaciones que no fueron impugnadas. El TSJA considera que las conductas acreditadas encajan en faltas muy graves.
Los jueces subrayan que no es determinante la existencia de un perjuicio económico concreto "sino la reiteración de los incumplimientos pese a las sanciones previas". Todo ello, según los tribunales, llevó a una quiebra "de la confianza" necesaria en una relación laboral. El fallo, por tanto, considera que el despido fue procedente.
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