Hacienda vigila en la declaración de la Renta los pagos hechos con Bizum y transferencia: llega el modelo 170
Así cambian la manera de hacer la declaración para aquellos que pasen dinero por estos sistemas

Hacienda vigila en la declaración de la Renta los pagos hechos con Bizum y transferencia: llega el modelo 170
Poco a poco se va acercando la campaña de la Renta correspondiente para el ejercicio 2025 y llega con curiosas novedades. Por ejemplo, si entra sen una cafetería y (quizá para quitar la resaca) se pide un chocolate y unos churros, los dueños del establecimiento estarán obligados a que la factura por su consumición se envíe electrónicamente a la Agencia Tributaria. ¿Cómo lo harán? Mediante un nuevo sistema denominado "Verifactu", un programa informático ideado a la luz de la Ley Antifraude de 2021 que todas las empresas y autónomos de España deberán incorporar en 2026.
"Verifactu", de manera resumida, es un programa informático creado para que Hacienda controle en tiempo real todas las facturas de todos los negocios del país. Adiós a las facturaciones en Word o Excel, bienvenidas las electrónicas. Hasta el último ticket de caja deberá incorporar un código QR que lo identifique y que podrá ser comprobado por el cliente.
Pero, quizá otro de los cambios llamativos a la hora de realizar una transacción es el denominado modelo 170, que entre en vigor este 2026. Están obligados a presentar el modelo 170 las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España. Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España. Las sucursales en territorio español de las entidades anteriores de otros Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países, así como las mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los servicios de gestión de cobro y de instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España.
El plazo de presentación será del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.
En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
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