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El Supremo y la DGT lo confirman: los radares móviles no te pueden multar si circulas a más velocidad de la permitida pero no superas cierto límite

Los tribunales aclaran una de las dudas más importantes de los conductores

Un radar

Un radar

A lo largo de los últimos años han sido muchos los conductores que han dudado de los márgenes de error de los radares móviles instalados por Policía Local y Guardia CIvil en ciudades y carreteras interprovinciales de toda España. El caso es que ahora los tribunales lo tienen claro: si el cinemómetro está bien colocado y tiene un margen de error aplicable en la sanción, te puede caer una multa. En caso contrario, no. Y todo esto lo ha recordado hace poco la Audiencia Provincial de Pontevedra.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la condena a un motorista que fue sorprendido circulando a más del doble de la velocidad permitida en una avenida urbana de Vigo, aunque ha decidido rebajar la pena impuesta al considerar que la sanción inicial no estaba suficientemente justificada.

En una sentencia dictada el 22 de octubre de 2025, la Sección Quinta de la Audiencia estima parcialmente el recurso del conductor y mantiene la condena por un delito contra la seguridad vial, pero reduce la pena a seis meses de multa y a un año y un día de retirada del carné, frente a los dos años fijados inicialmente. Los hechos se produjeron el 29 de septiembre de 2024, cuando el acusado fue detectado por un radar circulando a una velocidad mínima de 112,1 kilómetros por hora por la avenida Emilio Martínez Garrido de Vigo, donde el límite máximo es de 50 km/h.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo lo condenó en primera instancia a nueve meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y a la privación del derecho a conducir durante dos años, además del pago de las costas. El motorista recurrió alegando vulneración de su presunción de inocencia y un error en el cálculo de la velocidad, al entender que debía aplicarse un margen de error del 7% y no del 5%. Sin embargo, la Audiencia rechaza este argumento y recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que cuando el radar funciona desde una ubicación fija o estática el margen de error aplicable es del 5%.

La Sala considera acreditado que el vehículo policial se encontraba detenido y que el cinemómetro estaba homologado y correctamente verificado, por lo que la medición fue válida. No obstante, la Audiencia sí aprecia que la pena impuesta en primera instancia superaba el mínimo legal sin una motivación suficiente, teniendo en cuenta que el acusado carecía de antecedentes penales. Por ello, decide reducir la condena a seis meses de multa y a un año y un día de retirada del carné de conducir.

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