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El despido ilegal a la subdirectora de un conocido programa de TV mientras estaba de baja por ansiedad: miles de euros de indemnización y readmisión

La Sala confirmó la readmisión y una indemnización de 8.000 euros por daños morales a una trabajadora ligada a un programa televisivo

El despido ilegal a la subdirectora de un conocido programa de TV mientras estaba de baja por ansiedad: miles de euros de indemnización y readmisión

El despido ilegal a la subdirectora de un conocido programa de TV mientras estaba de baja por ansiedad: miles de euros de indemnización y readmisión / LNE

Una subdirectora de un programa de televisión despedida tras pasar meses de baja por un trastorno con ansiedad —y en pleno proceso de pruebas médicas— logró en 2025 que la Justicia declarase nulo su cese. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana confirmó que hubo indicios suficientes de discriminación por enfermedad y condenó a la empresa productora de televisión a readmitirla y pagar salarios atrasados. Y, de paso, la sentencia dejó una frase con “miga” para futuros pleitos: un “informe de detective privado” no sirve como atajo para cambiar hechos probados en un recurso tras una primera sentencia.

La Sala de lo Social del TSJ valenciano desestimó el recurso de la productora audiovisual y confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Valencia, que ya había declarado nulo el despido de una trabajadora con efectos de 21 de junio de 2023. El tribunal mantuvo también la condena a una indemnización por daños morales.

La empleada había trabajado para la empresa con sucesivos contratos vinculados a un conocido programa de reportajes emitido en la televisión valenciana, y, desde julio de 2022, lo hacía como fija discontinua a tiempo completo. Su categoría era la de subdirectora y su salario rondaba los 3.200 euros mensuales (con pagas prorrateadas), según recoge la resolución.

El contexto sanitario pesa en toda la sentencia. La trabajadora estuvo en incapacidad temporal desde el 22 de noviembre de 2022 por “trastorno adaptativo mixto, con ansiedad”, y aunque recibió el alta médica el 9 de junio de 2023, comunicó que seguía con pruebas por “marcadores tumorales altos” y revisiones de ginecología y digestivo. La Sala reproduce incluso una conversación telefónica del 22 de mayo de 2023 con la jefa de producción, en la que se habla de su evolución y del futuro del programa.

El despido llegó por burofax, formalmente como objetivo, alegando causas productivas y organizativas: reestructuración del departamento del programa y amortización del puesto de subdirectora “al no ser necesaria” esa figura. La carta fijaba una indemnización de 4.558,90 euros (20 días por año) y decía dejarla a disposición por transferencia.

Decisión conectada con la baja médica

Pero el TSJ respalda la tesis de la primera instancia: existían indicios de que la decisión estaba conectada con la situación de salud. La sentencia subraya la secuencia temporal: pocos días después de la conversación en la que la trabajadora explicó que no estaba bien y que seguía con pruebas, la empresa ya manejaba un listado interno de bajas del programa que incluía su puesto. Y, además, la Sala ve contradicciones en el relato empresarial: se hablaba de contar con ella para la siguiente temporada, pero se prescindió “completamente” de su figura, cuando incluso había sido sustituida mediante interinidad durante su baja.

Con esa base, el TSJ concluye que la empresa no desvirtuó los indicios con una justificación “objetiva y razonable” y confirma las consecuencias de la nulidad: readmisión, salarios de tramitación con salario regulador de 105,20 euros brutos diarios y una indemnización de 8.000 euros por daños morales. Además, impone costas del recurso (600 euros) a la empresa.

El fallo incluye, además, una advertencia útil para pleitos laborales: al repasar las reglas de la revisión de hechos en suplicación, la Sala recuerda que no sirven pruebas testificales “camufladas” como documentos, algo que dice que es frecuente, por ejemplo con un “informe de detective privado”. La frase aparece como recordatorio técnico, pero deja un mensaje claro: en un recurso no vale convertir en “documento” lo que, en realidad, debe valorarse por inmediación en el juicio.

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