Bienestar animal
Una sentencia pionera avala faltar al trabajo por una urgencia veterinaria de tu mascota
Un juzgado de Barcelona censura a una empresa que despidió a una trabajadora que faltó a su empleo por tener que eutanasiar a su perro

Las entidades animalistas piden más protección para las mascotas / Agencias

Faltar al trabajo por tener que llevar de urgencia a tu mascota al veterinario puede ser una ausencia justificada. El juzgado número 25 de lo social de Barcelona ha dictado una sentencia pionera en la que censura a una empresa por despedir a una trabajadora que faltó a su puesto por tener que eutanasiar a su perro. El magistrado titular ha basado su fallo en la reciente ley de bienestar animal, que impone una serie de obligaciones a los dueños de mascotas. Obligaciones que, en casos extremos, pasan por delante de determinados menesteres laborales.
En un momento en el que en grandes ciudades ya hay más perros que niños, la jurisprudencia evoluciona y se adapta a las urgencias e imprevistos derivados de ese cambio. De la misma manera que en su día se crearon permisos para trabajadores que tienen que llevar de urgencia a sus hijos al médico, ahora los jueces empiezan a avalar ciertas ausencias de empleados que deben faltar a su puesto por sus mascotas, aunque no exista un permiso que explícitamente lo contemple. Es el caso del titular del juzgado número 25 de lo social de Barcelona, que aplica un criterio de proporcionalidad y considera procedente la ausencia de la trabajadora en cuestión para atender a su animal de compañía.
Los hechos se remontan a finales de 2024, cuando una empleada de la empresa Majorel, especializada en 'contact centers' y que gestiona, entre otros, la moderación de contenidos de plataformas como Tiktok, comunicó a la susodicha su despido por acumulación de ausencias que consideraba injustificadas. La empleada afectada se ausentó en el plazo de dos meses un total de cuatro veces de su puesto de trabajo y la compañía procedió a cesarla, aplicando un despido disciplinario.
Su última ausencia fue debido a la llamada que recibió la trabajadora de la clínica veterinaria donde estaba su perro, gravemente enfermo y en estado terminal. En la misma, le informaron de su empeoramiento y le recomendaban que acudiera para practicarle una eutanasia para acabar con su sufrimiento.
"No puede concebirse como una ausencia por capricho de la trabajadora, sino que la misma descansa en razones sobrevenidas, imprevisibles, humanitarias y éticas, pues resultaría inmoral que el animal hubiera tenido que prolongar la agonía hasta que la trabajadora terminase su jornada más allá de las 16:00 horas para que volviera a su domicilio, llevara la perra hasta la clínica veterinaria y se procediera a eutanasiarla", recoge la sentencia.
El registro de jornada, clave
En este caso juega un papel clave también el mecanismo de registro de jornada. No en todas las empresas el sistema de fichaje, obligatorio desde 2019, se cumple con la misma diligencia y hacerlo o no puede ser diferencial en un juicio. Fue este el caso, ya que a partir de tres faltas se puede justificar un cese y, más allá de la ausencia por la urgencia veterinaria, la empleada sumaba ya tres faltas. Una de estas no le acabó siendo computada por la falta de un fichaje fiable.
El magistrado competente reprende a Majorel. "Carece de la virtualidad probatoria pretendida en la medida que resulta harto difícil considerarlo como un sistema fiable de fichajes, y ello porque todas las entradas y salidas son, exactamente a la misma hora (8:00 y 16:00 respectivamente), lo que resulta prácticamente imposible que siempre se fiche a 'en punto', tanto a la hora de entrada como de salida", le reprocha el juez a la compañía.
La deficiencia del registro de jornada no es baladí, en tanto que impidió a la empresa computarle uno de los días de ausencias, ya que la trabajadora reconoce que llegó tarde a su puesto, pero acabó presentándose y cumpliendo luego su horario. Al no tener un registro fiable en regla, su retraso "podía ser de 10 minutos, 1 hora o 2 horas. [...] Sin prueba, no cabe obtener una conclusión negativa en perjuicio del trabajador", recuerda el auto. Vista la sentencia, la empresa ha tenido que pagar 4.116,42 euros de indemnización por el despido improcedente.
¿En qué casos justifica la ausencia?
¿Hasta qué punto puede extrapolarse el criterio de ese magistrado a otros casos? Desde el Col·lectiu Ronda, a cargo de la defensa de la empleada, invocan un cierto criterio de prudencia, al no existir todavía jurisprudencia extensa sobre la materia. "Precisa de una valoración de la situación concurrente", recuerda el abogado Albert Vallribera. Es decir, será preciso analizar caso por caso, en un contexto específico, si bien los criterios básicos serían imprevisibilidad y urgencia. Por ejemplo, una operación urgente para salvar la vida del animal encajaría, mientras que una operación programable y no urgente, no.
"No existe un permiso regulado y ello genera una inseguridad jurídica para ambas partes", añade el abogado. La interpretación que hizo el juez sobre el caso avaló que la ausencia fuera justificada, pero únicamente a efectos disciplinarios. En caso de que la empleada no hubiera sido cesada, tendría que haber recuperado las horas más tarde. El profesor de la UAB y con varias publicaciones en materia de derecho y bienestar animal, Oriol Cremades, opina que la ausencia de permisos regulados para fines de este tipo alimentan la inseguridad jurídica y no benefician a ninguna de las dos partes.
"Es una anomalía que el ordenamiento jurídico no dé opciones y cada caso dependa de la buena fe de las personas", opina. "Cuidar de un animal suele ser visto como una cuestión meramente del ámbito privado, pero las obligaciones de protección animal son de orden público, tal como queda recogido en la ley", recuerda.
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