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El Gobierno prohíbe a las eléctricas hacer llamadas 'spam' y abre la puerta a hacerlo con el gas

El ministerio para la Transición Ecológica aprueba este martes una norma con la que las compañías de electricidad se exponen a multas de hasta 6 millones de euros

La ministra de Inclusión Seguridad Social y Migracioneas y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, durante la rueda posterior al Consejo de Ministros en el Palacio de la Moncloa, a 27 de enero de 2026, en Madrid (España).

La ministra de Inclusión Seguridad Social y Migracioneas y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, durante la rueda posterior al Consejo de Ministros en el Palacio de la Moncloa, a 27 de enero de 2026, en Madrid (España). / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

Sara Ledo

Sara Ledo

Madrid

Se acabó el 'spam' telefónico de las compañías eléctricas. El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que prohibirá contratar luz vía telefónica. Es decir, las empresas no podrán realizar llamadas tratando convencer a los consumidores para que se cambien de comercializador eléctrico, salvo que así lo expresen los clientes. Las compañías que se salten la norma se enfrentarán a multas de entre 600.001 y seis millones de euros al considerar esta práctica como grave según la Ley del Sector Eléctrico.

Así lo ha anunciado la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en el que se ha aprobado la actualización del Reglamento General de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Según Aagesen, con esta norma el Ejecutivo pretende "modernizar el sistema eléctrico" con el objetivo de "proteger al consumidor, sobre todo a los más vulnerables, poner al ciudadano en el centro y seguir apostando por la transición energética".

El real decreto-ley se ciñe a la actividad de electricidad y, por tanto, no incluye la prohibición de las llamadas 'spam' de suministro gasista. Es decir, las energéticas no podrán realizar ofertas telefónicas de electricidad, pero sí de gas natural. Según los datos del Panel de Hogares de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), un 16,5% de los hogares que cambiaron de oferta eléctrica en el segundo semestre de 2024 (último periodo sobre el que hay datos disponibles) lo hicieron después de que la empresa comercializadora se dirigiera a ellos por teléfono sin que lo hubieran solicitado previamente. En el caso del gas natural, este porcentaje fue del 14,4%.

La medida se suma, eso sí, al derecho de los consumidores de telecomunicaciones a no recibir llamadas no deseadas con fines comeciales, regulado en la Ley General de Telecomunicaciones. Pero en ese caso, el usuario debe expresar de forma explícita su interés en que se le aplique este derecho. También se añade a la Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, que establecen un prefijo específico para las llamadas comerciales. En caso de incumplimiento, bien por no utilizar el prefijo o por llamar a alguien que había solicitado que no se le llamase, los proveedores de telecomunicaciones deben bloquear ese número.

Información contractual más clara

En este sentido, Aagesen ha enumerado algunas de las medidas, como la obligación para las compañías de enviar un documento con información simple y cercana a los usuarios que quieran cambiar su contrato de luz para que entiendan exactamente cuáles son las condiciones de esa nueva contratación. Esta medida aplicará igualmente en el caso de potenciales variaciones de precio o cambios de condiciones que se apliquen a futuro.

También se pone fin con este real decreto-ley a las "permanencias abusivas", al incluir la posibilidad de que tanto pequeñas empresas como hogares --usuarios con una potencia contratada inferior a 15 kilovatios (kW)-- puedan rescindir sus contratos en cualquier momento, sin penalización, salvo que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre. Si la oferta es precio fijo y el cliente rescinde contrato en primeros 12 meses y la comercializadora justifica causa de daño, el limite será del 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo.

Además, en el caso de que se comentan errores en la facturación por parte de la compañía eléctrica, si se realiza una refacturacion a favor de los consumidores, las cantidades tendrán que devolververse con intereses en la siguiente factura; si es a favor de las empresa comercializadora, se hará prorrata en los meses en los que haya habido retrasos en la refacturación. Y se crea la figura del defensor del cliente, figura interna de las empresas que podrán desarrollar para mejorar las vías de protección de los consumidores que ya existen.

Consumidores vulnerables

Con carácter general, el Gobierno prohibe realizar interrupciones de suministro en festivos o en días en los que no existan servicios de atención al cliente, ni en visperas de tales días. Y en el caso de los consumidores vulnerables se crea una nueva categoría de suministro esencial, que no se puede interrumpir en ninguna circunstancia: los hogares con personas electrodependientes. Las comunidades autónomas y entidades locales serán las encargadas de hacer la declaración de suministro esencial.

Además, se prohibe expresamente las penalizaciones o permanencias que dificultan el acceso al bono social eléctrico a los consumidores vulnerables que tengan derecho a él. Y "para evitar engaños o contratos ventajosos en el mercado libre" se obligará al comercializador a informar al consumidor vulnerable que el nuevo contrato implicará la renuncia del bono social". Es decir, la empresa deberá proporcionar una estimación del nuevo contrato y del actual y el consumidor deberá "firmar expresamente que renuncia al bono social".

Varios contratos a la vez

El consumidor podrá, además, firmar 'contratos de temporada' en el mercado libre, de duración inferior al año; también podrá tener más de un contrato de electricidad de forma simultánea, con una o con varias comercializadoras, y asimismo podrá acudir directamente al mercado mayorista. Esta opción de contratar con una comercializadora y a la vez acudir al mercado puede ser atractiva para las empresas.

Además, todos los consumidores podrán disponer de dos potencias diferentes durante 12 meses, en función de sus necesidades de suministro. Podrán cambiar de una potencia a otra en períodos trimestrales, mensuales, diarios u horarios, según les convenga.

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