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Una comunidad de vecinos obliga al dueño de un bar a pagar casi 15.000 euros para poner un ascensor que el dueño del local no iba a usar

Los jueces señalan que no estar de acuerdo con una decisión de los vecinos no te da derecho a dejar de pagar la comunidad

Una cafetería

Una cafetería / Pexels

La Audiencia Provincial de Navarra acaba de condenar al propietario de un local de Pamplona a pagar los 14.682 euros que debía a la comunidad de vecinos en la que estaba instalado su establecimiento por el impago de derramas destinadas a obras comunes (entre ellas la instalación de un ascensor). Los jueces aseguran, en un fallo que se acaba de hacer público, que no hay que entrar demasiado en el asunto para tomar una decisión: el hecho de que no estés de acuerdo con las cuotas o con las decisiones que se tomaron en la junta de propietarios de la comunidad de vecinos en ningún caso te da derecho a dejar de pagar.

Los magistrados encargados de ver este caso aseguran que el recurso se rechaza porque el propietario "no acreditó haber pagado o consignado la cantidad adeudada en el momento de interponer la apelación" como se exige en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La norma establece en este sentido que en procesos en los que se reclama el pago de cantidades no se admite el recurso si el condenado no ha satisfecho previamente la deuda objeto de la condena. Es decir: primero se paga (aunque no se esté de acuerdo) o se consigna el dinero en una entidad bancaria y luego se reclama ese dinero. No al revés.

Pero entrando al fondo de este asunto el caso va más allá y pone a las claras la importancia de la Ley de Propiedad Horizontal que es una de las más desconocidas de nuestro país pero también una de las más útiles. En este caso el demadado sostenía que la cuota atribuida a su local (11 por ciento de los elementos comunes) no se correspondía con la realidad física del inmueble. Sin embargo el tribual recuerda que las derramas fueron aprobadas hace años y que, como no fueron impugnados esos acuerdos, devinieron en firmes. En este sentido los jueces subrayan que un proceso de reclamación de deuda como el que emprendió el dueño del local "no es el cauce para redefinir las cuotas de participación del edificio". En el caso de no estar de acuerdo lo que hay que hacer es hacer otra junta pero nunca dejar de pagar.

Contra la resolución todavía cabe un recurso ante el Tribunal Supremo.

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