Trabajo lo confirma: nuevo permiso remunerado de cuatro días para todos los trabajadores
El Ministerio reconoce un nuevo derecho al que pueden optar quienes quieran disfrutar de horas libres

Un trabajador
Los permisos retribuidos son ausencias del trabajo que no deben repercutir en tu nómina y que el Ministerio de Trabajo y Economía Social obliga a todas las empresas a respetar. Más allá de aquellos que tienen que ver con nacimiento o cuidado de personas (y por enfermedad o fallecimiento) existen otros que no son tan populares y que todos los empleados en España pueden disfrutar pero que muchas veces no se piden por desconocimiento. Desde el propio Ministerio de Trabajo acaban de publicar una lista de permisos a los que tiene permiso cualquier persona sea cual sea su trabajo.
Estos son algunos de ellos:
- Permiso por nacimiento y cuidado: se trata de una baja de 16 a 19 semanas de las que las primeras seis semanas se tienen que disfrutar de forma obligatoria e “inmediatas al nacimiento, ininterrumpidas y a jornada completa”. Luego las siguientes 11 semanas (que serán 22 para las familias monoparentales) se pueden disfrutar en períodos semanales para facilitar la conciliación familiar.
- Permisos climáticos: son los más desconocidos porque entraron en vigor no hace demasiado tiempo. Se trata de cuatro días de permiso cuando “el trabajador no puede acudir al trabajo por restricciones oficiales de movilidad o por situaciones de riesgo grave e inminente, como catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos”. En este caso serán las autoridades las que lo pongan en funcionamiento y avisen de que no es obligatorio ir a trabajar o se puede hacer teletrabajo en caso de que sea necesario.
- Permiso por formación: 20 horas para los que lleven, al menos, un año en la empresa. Se pueden acumular por un período de hasta 5 años con un total de 100 horas y su equivalente en jornadas laborales.
- También hay otros permisos:
- Por salud o enfermedad y bajas laborales
- 15 días por matrimonio o registro de pareja de hecho
- Un día por mudanza
- Tiempo para realizar labores de carácter público o funciones sindicales.
En la siguiente tabla elaborada por el propio Ministerio de Trabajo y Economía Social del gobierno de España se recogen todos estos permisos:
En todo caso desde el Ministerio de Trabajo aseguran que estos permisos no son negociables. Es decir: sea cual sea el convenido en el que esté trabajando el empleado (siempre que sea por cuenta ajena obviamente y que se trate de un contrato a jornada completa) la empresa debe asumir todos los costes que deriven de su cumplimiento.
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