Despiden a la trabajadora de un supermercado por robar una caja de mandarinas
La trabajadora alegó que no hubo ninguna advertencia antes de la expulsión

Archivo - Naranjas, mandarinas, cítricos. / EUROPA PRESS - Archivo
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora de un supermercado de A Coruña que robó en el establecimiento en el que trabajaba. Al parecer, y según se recoge en la sentenia a la que ha tenido acceso este periódico, la mujer salió de las instalaciones del establecimento durante un descanso con una bandeja de nectarinas sin abonarlas, al considerar probada la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.
En una sentencia dictada el 10 de diciembre de 2025, la Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empleada y ratifica el fallo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, que ya había declarado procedente el despido. Según los hechos probados, la trabajadora —que prestaba servicios desde febrero de 2022 como profesional de punto de venta en el supermercado Cash Record Coruña— se preparó una bandeja de nectarinas mientras colaboraba en la sección de frutería.
Posteriormente, durante su descanso, salió del establecimiento con la fruta pasando por una caja cerrada y sin abonarla. Aunque ese mismo día realizó otras compras, en los registros de facturación no constaba el pago de las nectarinas. Un inventario posterior detectó además un descuadre de peso que coincidía aproximadamente con el de la bandeja.
La empresa también le imputó la presencia en el obrador de carnicería de productos de otras secciones —como pizzas y yogures— en contra de la normativa interna y sanitaria que no permite que se mezclen los alimentos.
Al inicio de la relación laboral, la empleada había recibido la “Carpeta de Acogida” del centro, donde se especifica que los trabajadores deben pagar cualquier producto adquirido y que el incumplimiento de estas normas puede calificarse como falta muy grave.
En el recurso, la trabajadora alegó que el despido debía declararse improcedente por no haberse tramitado un expediente previo de audiencia, invocando el Convenio 158 de la OIT y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la obligación de oír al trabajador antes de despedirlo disciplinariamente.
El TSJ gallego rechaza este argumento. La Sala recuerda que el despido se produjo en junio de 2024, antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 que consolidó la exigencia de audiencia previa. Por tanto, en ese momento no podía exigirse razonablemente a la empresa ese trámite, aplicando la excepción prevista en la propia doctrina.
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