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La novedad en la declaración de la Renta de este año: Hacienda vigila los regalos de bodas que se hacen por trasferencia si no están declarados

Esto es lo que debe tener en cuenta los novios si han recibido el regalo de manera económica por bizum o transferencia

La novedad en la declaración de la Renta de este año: Hacienda vigila los regalos de bodas que se hacen por trasferencia si no están declarados

La novedad en la declaración de la Renta de este año: Hacienda vigila los regalos de bodas que se hacen por trasferencia si no están declarados

Ya queda menos para que arranque la campaña de a Renta que corresponde al ejercicio de 2025. Aunque, este año, llega algo más tarde. El plazo comienza el miércoles 8 de abril, justo después de Semana Santa, y se extenderá hasta el 30 de junio, con distintas fechas para la atención telefónica y presencial. Los contribuyentes deberán estar atentos a los requisitos de obligación de declarar, a los nuevos medios de pago y a los cambios que afectan a trabajadores, autónomos y perceptores de prestaciones.

Desde el 8 de abril de 2026, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La campaña de este año llega con diferentes novedades. ¿Hay que declarar ante Hacienda los regalos de boda? Esta pregunta es muy habitual entre los novios, en medio de los preparativos de la celebración, y los nervios que surgen días antes de dar un paso tan importante en la vida de una persona. Los novios, además, se suelen encontrar con mucho dinero en metálico, pero también en forma de transferencia, envíos a través de Bizum o regalos físicos.

Pocas parejas de novios suelen caer en la repercusión fiscal que tienen estos regalos, pero es conveniente que se tengan en cuenta de cara a evitar sustos con Hacienda. Con la ley en la mano hay que declarar los regalos de boda a la Agencia Tributaria en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Los regalos de boda son donaciones, consideradas como una adquisición de bienes a título gratuito intervivos, que estarían sujetas a impuestos de Sucesiones y Donaciones (modalidad Donaciones), explican desde el BBVA. El importe de la tributación dependerá del patrimonio de los cónyuges (o del cónyuge sujeto a ella si fuera solo uno el que está sujeto), del régimen fiscal (gananciales o separación de bienes), de la Comunidad Autónoma de residencia, y del importe recibido como regalo.

Así, los regalos están sujetos a impuesto de donaciones. Sin embargo, como se suele tratar de importes pequeños, las entidades financieras no informan a la Agencia Tributaria de esos importes por estar por debajo del mínimo legal que obliga a informar. Los bancos tienen obligación de informar a Hacienda de aquellas cantidades (por ejemplo, ingresos en efectivo o transferencias) superiores a los 3.000 euros de las que desconocen el origen. También los Bancos deben informar a Hacienda cuando se efectúan ingresos en billetes de 500 euros (en este caso, independientemente de la cantidad que se ingrese). La entidad financiera debe, además, informar de la persona que ha recibido la cantidad y la persona que ha efectuado el ingreso. Normalmente, los regalos de boda suelen tener un valor muy inferior a esos importes mencionados.

Para poder justificar esos ingresos extraordinarios que la pareja recibe (esos regalos en dinero) en caso de inspección por la Agencia Tributaria, lo razonable sería recibir esas cantidades por medio telemático, como, por ejemplo, por bizum o por trasferencia, indicando el concepto. Ello permite justificar quien ha realizado esa transferencia y el motivo de la misma. Lo anterior es mejor que recibir un sobre para luego ingresarlo en cuenta corriente. En este último caso, ¿cómo justificas su procedencia? Tanto si recibes el dinero en mano y luego lo ingresas en tu cuenta corriente como si lo recibes por transferencia, deberás declararlo, ya que, si no corres el riesgo de que, ante una inspección, se considere como una ganancia patrimonial no justificada y tener que declarar en IRPF (hasta 4 años después de la celebración de la boda).

También estarían sujetos a tributación en donaciones los regalos de boda en especie (ejemplo, un televisor, una nevera de vinos…), debiendo valorarse por su valor normal en el mercado.

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