David Jiménez, experto en derecho de sucesiones: "Las donaciones de padres a hijos pueden salir muy caras"
El abogado y economista, especializado en el derecho de sucesiones, se ha convertido en una figura mediática por su labor de divulgación sobre herencias y testamentos en redes sociales y medios de comunicación

David Jiménez, experto en derecho de sucesiones: "Las donaciones de padres a hijos pueden salir muy caras"
R. P.
El envío de dinero entre familiares es una práctica habitual en la vida cotidiana. Sin embargo, lo que socialmente se percibe como un simple gesto de ayuda puede tener importantes consecuencias fiscales. En España, cualquier transferencia de dinero sin una contraprestación directa se considera legalmente una donación, con independencia de su cuantía, y queda sujeta al control de la Agencia Tributaria.
Uno de los aspectos que más sorprende a los contribuyentes es que no existe un importe mínimo exento de tributación. Desde el primer euro, Hacienda tiene la facultad de exigir la declaración y el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Esta realidad convierte a muchas ayudas económicas informales en operaciones fiscalmente gravosas si no se gestionan correctamente.
Informar de cualquier movimiento
El control se intensifica a partir de determinados umbrales. Las entidades bancarias están obligadas a informar a Hacienda de cualquier transferencia igual o superior a 10.000 euros, lo que activa automáticamente los mecanismos de supervisión. Aunque esto no implica una sanción inmediata, sí aumenta significativamente la probabilidad de una comprobación fiscal.
En el caso de los ingresos en efectivo, la vigilancia es aún más estricta. Cualquier ingreso de 3.000 euros o más puede generar una alerta, ya que el dinero en metálico se considera de mayor riesgo desde el punto de vista del fraude fiscal. La falta de justificación documental puede derivar en la calificación automática del importe como donación no declarada.
Otro foco de atención son las donaciones recurrentes. Envíos periódicos de pequeñas cantidades, como 200 o 300 euros mensuales, pueden parecer inofensivos, pero Hacienda analiza los patrones. Si no existe un contrato de préstamo o una causa económica clara, estos movimientos pueden interpretarse como una donación encubierta, acumulando una deuda fiscal relevante con el paso del tiempo.
El impacto económico del impuesto varía notablemente según la comunidad autónoma. Algunas regiones, como Madrid, aplican bonificaciones de hasta el 99% en donaciones entre padres e hijos. No obstante, estas ventajas fiscales no son automáticas: es imprescindible formalizar la donación ante notario y presentar el impuesto dentro del plazo legal, generalmente de 30 días hábiles.
Sanciones muy costosas
El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar muy costoso. Las sanciones por no declarar una donación oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada, además de los recargos e intereses correspondientes. En los casos más graves, las multas pueden alcanzar cifras elevadas, llegando incluso a los 150.000 euros.
David Jiménez, un abogado y economista español especializado en el derecho de sucesiones, afirma que la donación, fiscalmente, te puede salir muy cara. "Donar dinero a tus hijos, 10.000 euros al primer hijo, por ejemplo, y al segundo año, 20.000, te puede costar muy caro", empieza afirmando.
"Estos 30.000 euros, si hace el impuesto de sucesiones con los 10 y 20, tu hijo tiene que tener en cuenta la primera donación. Esa segunda donación está mal. Tu hijo tiene que tener en cuenta las donaciones de 3 años. Cuidado al fraccionar. Se acumulan entre sí en periodos de 3 años. Hay muchos controles fiscales para que la gente no haga eso, fraccionar para pagar menos impuestos", cuenta en su cuenta de Tiktok @davidjimenezabogado
Ante este panorama, una alternativa legal para evitar el elevado coste fiscal es el préstamo entre particulares. Esta figura permite transferir dinero sin tributar por donaciones, siempre que exista la obligación de devolución. Para que sea válido frente a Hacienda, el préstamo debe documentarse y registrarse mediante el Modelo 600, incluso si se concede a interés cero, aportando así seguridad jurídica a ambas partes.
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