La Seguridad Social beneficia con años de cotización a los que hayan trabajado menos de 25 años y eliminación de los coeficientes reductores: la cuantía de la pensión no se ve perjudicada
La pensión media de jubilación, actualmente fijada en 1.448,77 euros mensuales, aumentará en 40,56 euros, alcanzando los 1.489,33 euros mensuales, lo que equivale a 20.850,69 euros anuales.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros / Alberto Ortega - Europa Press / Europa Press
La jubilación. Una palabra que ronda prácticamente en la mente de todos los trabajadores. La duda es ¿qué pensión cobraré? Y... ¿A qué edad me podré jubilar? Por lo pronto, en 2026, la edad legal de jubilación ordinaria en España es de 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Si se han cotizado 38 años y 3 meses o más, es posible jubilarse a los 65 años con el 100% de la prestación. Esta edad aumenta gradualmente hacia los 67 años en 2027.
La subida de las pensiones está regulada por ley, específicamente en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este artículo establece que las pensiones contributivas subirán conforme al IPC medio de los doce meses previos a diciembre del año anterior, es decir, de diciembre de 2023 a noviembre de 2024. Con esta norma, se busca garantizar que las pensiones no pierdan poder adquisitivo. Por ello, junto a esta medida, se eliminó la conocida como “paguilla de las pensiones”, que correspondía a los atrasos derivados de este IPC. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión media total, que incluye las de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad, subirá de 1.260,93 euros mensuales a 1.296,23 euros, lo que supone un aumento de 35,30 euros al mes.
La pensión media de jubilación, actualmente fijada en 1.448,77 euros mensuales, aumentará en 40,56 euros, alcanzando los 1.489,33 euros mensuales, lo que equivale a 20.850,69 euros anuales. Por su parte, la pensión media de incapacidad permanente subirá de 1.165,60 euros a 1.198,24 euros mensuales, con un incremento de 32,63 euros. La pensión media de viudedad pasará de 898,82 euros a 923,98 euros mensuales, un aumento de 25,16 euros. En cuanto a la pensión de orfandad, subirá de 503,30 euros a 517,39 euros mensuales, con un incremento de 14,09 euros. Finalmente, la prestación en favor de familiares aumentará de 744,90 euros a 765,75 euros mensuales, lo que supone una subida de 20,85 euros.
La cuantía de nuestra pensión es algo que nos debería de preocupar, sobre todo si hemos trabajado menos de 25 años, sobre todo por el miedo a que la cuantía se reduzca. Sin embargo, hay una herramienta con la que la Seguridad Social te beneficiará con años de cotización sin trabajar y, de este modo, que la cuantía de la pensión no se vea afectada.
La herramienta que podría ayudarte en este caso es la integración de lagunas, que está incluida en la Ley General de la Seguridad Social, concretamente en el artículo 209.1.b. La integración de lagunas cubre los meses en los que no existió obligación de cotizar dentro de periodo de cálculo de la pensión.
Pero vayamos por partes. Primero deberías conocer cómo se calcula la cuantía de la pensión. Se hace sumando las bases de cotización de los últimos 25 años y dividiendo el resultado entre 350. Además, las bases de los dos años más cercanos a la jubilación se toman por su valor nominal. Esto no ocurre en las del resto de años, que son actualizadas teniendo en cuenta la inflación para conocer su valor real. Y aquí está el problema, si dejaste de trabajar en algún momento durante esos 25 años, la base reguladora media se podría reducir, con lo que el importe de tu pensión se vería afectado. Para arreglar esto se encuentra la integración de lagunas, que cubre esos meses sin trabajar para que no afecte a la base reguladora medida.
¿Quién tiene derecho a la integración de lagunas? Pues los autónomos, en general, están excluidos. Aunque sí hay una excepción, ya que la ley contempla la integración de las lagunas de cotización durante los seis meses posteriores al cese de actividad.
También están excluidos los trabajadores del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena y los empleados del hogar, durante el periodo transitorio hasta 2023, en el cálculo de sus pensiones de incapacidad permanente y jubilación.
Y , ¿qué pasa con la jubilación anticipada? En este aspecto, respecto a la jubilación anticipada sin la aplicación de coeficientes reductores, la Seguridad Social recabará informes de diversos organismos, y una comisión de evaluación con representantes ministeriales y de los interlocutores sociales informará sobre el reconocimiento de los coeficientes. La aplicación de estos conllevará un incremento de la cotización a la Seguridad Social, conforme "al principio de equidad y de justicia contributiva de nuestro sistema", según ha defendido Elma Saiz. Esta medida se refleja en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. Tal y como explican desde el despacho de abogados Sammos Legal, un trabajador con discapacidad del 65 por ciento "alcanza los requisitos de cotización, tiene la discapacidad reconocida ≥ 65 %, puede adelantar su jubilación respecto de la edad ordinaria mediante coeficientes reductores especiales, sin penalización en la cuantía". Por su parte, "un bombero con al menos 35 años de servicio efectivo puede jubilarse a los 59 años en lugar de 60 si su cuerpo lo permite, aplicando un coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado como bombero"
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