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La Seguridad Social confirma que se cobra el total de la pensión con menos años de cotización pese a menos años de cotización o jubilados anticipadamente de forma involuntaria: se elimina los coeficientes reductores

En el sistema actual, si un trabajador decide jubilarse a los 63 —dos años antes del mínimo permitido en jubilación voluntaria— puede perder entre un 13% y un 21% de su pensión

La Seguridad Social confirma que se cobra el total de la pensión con menos años de cotización pese a menos años de cotización o jubilados anticipadamente de forma involuntaria: se elimina los coeficientes reductores

Candela Rodríguez

La jubilación ronda en la mente del trabajador incluso muchos años antes de que llegue a producirse. Es la aspiración de los cotizantes y un auténtico regalo para millones de empelados cuando llega. Eso sí, existen situaciones en las que esta jubilación no la decide el propio trabajador, sino que ellega de manera involuntaria u obligada.

"Para acogerse a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo (denominada involuntaria o forzosa) es necesario cumplir unos requisitos de edad mínima y periodo cotizado, así como que se produzca la extinción de la relación laboral sin que la misma sea producida por causa imputable a la libre voluntad del trabajador·, explican desde el BBVA. Solo pueden acceder a la jubilación anticipada involuntaria los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden acceder a esta modalidad de jubilación anticipada forzosa, únicamente pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Para acceder a la jubilación anticipada forzosa es necesario haber cotizado al menos 33 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante.

A efectos de cómputo del periodo cotizado, se considera como cotizado el periodo de realización del servicio militar, de la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo de periodo computable de 1 año. No se tiene en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. Hasta ahora, si te jubilabas anticipadamente eras penalizado con la pérdida de hasta el 30% de tu pensión para toda la vida, incluso si llevabas cotizados más de 40 años. Se da la paradoja de que gran parte de los jubilados llegan al retiro con menos años de cotización y el 100% de la pensión. Muchos de estos trabajadores con más de 40 años de cotizaciones a sus espaldas fueron jubilados anticipadamente de forma involuntaria, y se vieron abocados a una merma importante de su futura pensión.

Ahora están de enhorabuena, el Pleno del Congreso ha aprobado una moción en la que se reclama al Gobierno que adopte reformas legislativas para garantizar que las personas con más de 40 años cotizados puedan jubilarse sin coeficientes reductores. La iniciativa salió adelante con 180 votos a favor y 170 abstenciones, las del PP y VOX, mostrando una división clara pero suficiente para que prospere la petición.

Dicho de manera simple: el Congreso quiere que jubilarse anticipadamente sin penalización sea un derecho para quienes hayan llegado a los 40 años cotizados. Esto equivaldría a reconocer una plenitud contributiva que, según los defensores de la medida, ya justificaría el acceso a la pensión en condiciones plenas, independientemente de la edad exacta de retiro. Si esta petición se transforma en ley, permitiría que un trabajador con más de 40 años cotizados pudiera jubilarse hasta dos años antes voluntariamente o hasta cuatro años antes involuntariamente, con el 100% de su pensión.

Por ejemplo, un trabajador de la construcción que comenzó a trabajar a los 17 años, con 60 años ya tendría más de 40 años cotizados. En el sistema actual, si un trabajador decide jubilarse a los 63 —dos años antes del mínimo permitido en jubilación voluntaria— puede perder entre un 13% y un 21% de su pensión. Con la reforma que defiende el Congreso, esta penalización desaparecería. Si la jubilación es involuntaria y se produce 4 años antes de la edad legal de jubilación, la penalización llega al 30% de la pensión.

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