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Hacienda confirma el adiós a la declaración de la Renta de los pensionistas: los que ya no pagan y los prejubilados que pueden acceder a la pensión total sin que se apliquen coeficientes reductores

La Campaña de la Renta de 2025, que se presenta este año, llega con una novedad relevante

Hacienda confirma el adiós a la declaración de la Renta de los pensionistas: los que ya no pagan y los prejubilados que pueden acceder a la pensión total sin que se apliquen coeficientes reductores

Candela Rodríguez

La Campaña de la Renta de 2025, que se presenta este año, llega con una novedad relevante para los propietarios de animales de compañía, ya que algunas comunidades autónomas ya permiten deducciones en la cuota autonómica del IRPF vinculadas a los gastos veterinarios.

De esta forma, quienes hayan llevado a su perro o gato al veterinario para vacunaciones, desparasitaciones o incluso urgencias podrán recuperar hasta un máximo de 100 euros en su declaración. A continuación detallamos cómo funciona esta deducción, las comunidades que la aplican y los requisitos de la misma.

Los contribuyentes en Murcia, por ejemplo, se podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por servicios veterinarios prestados a animales domésticos, con un importe máximo de 100 euros, según la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025.

En esta línea, será requisito que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 25.000 euros en declaraciones individuales y los 40.000 euros en declaraciones conjuntas. Asimismo, la base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas mediante la correspondiente factura.

En cuanto a los pensionistas, aparece una de las grandes dudas, ¿están obligados a realizar la declaración de la Renta? Los jubilados que cobren menos de 22.000 euros de pensión de jubilación al año y no tengan otros pagadores no están obligados a presentar la declaración de la renta por rendimientos del trabajo. Ese límite desciende hasta los 15.876 euros(Abrir en ventana nueva) si perciben algún otro ingreso por encima de los 1.500 euros anuales procedentes de otros pagadores, explican expertos en jubilación de CaixaBank.

En el caso de percibir una pensión de jubilación no contributiva, no será obligatorio realizar la declaración de la renta. Esto se debe a que su cuantía y las condiciones de rentas necesarias para su obtención evitan alcanzar los límites de rentas mencionados. Cabe recordar que cuanto mayor es la pensión, mayor suele ser la retención. La Agencia Tributaria establece que el mínimo del contribuyente en general es de 5.500 euros anuales, mientras que los contribuyentes de edad superior a 65 años es de 6.700 euros anuales y los de edad superior a 75 años de 8.100 euros anuales.

Estos son detalles que deben tener en cuenta los nuevos jubilados que hagan por primera vez la declaración de la Renta como pensionistas.

Una de las mayores quejas de los futuros pensionistas es la solicitud de la jubilación anticipada sin la aplicación de coeficientes reductores, es decir, poder cobrar el 100 por cien de la jubilación pese a solicitarla antes de la edad obligatoria en España (en 2026, la edad de jubilación ordinaria en España es de 65 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses, o de 66 años y 10 meses si se ha cotizado menos tiempo. La edad legal aumenta gradualmente cada año hacia los 67 años en 2027). En este aspecto, respecto a la jubilación anticipada sin la aplicación de coeficientes reductores, la Seguridad Social recabará informes de diversos organismos, y una comisión de evaluación con representantes ministeriales y de los interlocutores sociales informará sobre el reconocimiento de los coeficientes. La aplicación de estos conllevará un incremento de la cotización a la Seguridad Social, conforme "al principio de equidad y de justicia contributiva de nuestro sistema", según ha defendido Elma Saiz. Esta medida se refleja en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Como explican desde el despacho de abogados Sammos Legal, un trabajador con discapacidad del 65 por ciento "alcanza los requisitos de cotización, tiene la discapacidad reconocida ≥ 65 %, puede adelantar su jubilación respecto de la edad ordinaria mediante coeficientes reductores especiales, sin penalización en la cuantía". Por su parte, "un bombero con al menos 35 años de servicio efectivo puede jubilarse a los 59 años en lugar de 60 si su cuerpo lo permite, aplicando un coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado como bombero"

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