Hacienda confirma el reembolso a los propietarios de animales con la novedad en la declaración de la Renta: si se ha adquirido de cualquier forma que no sea adopción, solo se puede aplicar la deducción durante el año natural siguiente a esa adquisición
En cuanto a los gastos deducibles, se tienen en cuenta los relativos a vacunaciones, esterilización, desparasitación, intervenciones médicas y demás tratamientos que resulten obligatorios por la obtención de animales de compañía

María Jesús Montero, ministra de Hacienda / JOSE LUIS ROCA
La Campaña de la Renta de 2025, que se presenta este año, llega con una novedad relevante para los propietarios de animales de compañía, ya que algunas comunidades autónomas ya permiten deducciones en la cuota autonómica del IRPF vinculadas a los gastos veterinarios.
De esta forma, quienes hayan llevado a su perro o gato al veterinario para vacunaciones, desparasitaciones o incluso urgencias podrán recuperar hasta un máximo de 100 euros en su declaración. A continuación detallamos cómo funciona esta deducción, las comunidades que la aplican y los requisitos de la misma.
En Murcia, los contribuyentes se podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por servicios veterinarios prestados a animales domésticos, con un importe máximo de 100 euros, según la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025.
En esta línea, será requisito que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 25.000 euros en declaraciones individuales y los 40.000 euros en declaraciones conjuntas. Asimismo, la base de la deducción estará constituida por las cantidades justificadas mediante la correspondiente factura.
En el caso de Andalucía, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30% de los gastos veterinarios en la cuota íntegra autonómica. El importe máximo es también de 100 euros anuales por contribuyente, y será aplicable en relación con los gastos satisfechos desde el 1 de enero de 2025. Asimismo, este incentivo fiscal tiene una ventana de aplicación limitada según cómo se haya obtenido la mascota. Si se ha adquirido de cualquier forma que no sea adopción, solo se puede aplicar la deducción durante el año natural siguiente a esa adquisición. En cambio, si se ha adoptado, el plazo es más generoso y la deducción aplica a los gastos veterinarios durante los tres años siguientes a la fecha de adopción.
Pasados esos plazos, ya no se tendrá derecho a aplicar la deducción en Andalucía. No obstante, esta limitación no se aplica a los perros de asistencia, permitiendo que la deducción se aplique durante todo el periodo de tenencia del animal por parte del contribuyente.
En cuanto a los gastos deducibles, se tienen en cuenta los relativos a vacunaciones, esterilización, desparasitación, intervenciones médicas y demás tratamientos que resulten obligatorios por la obtención de animales de compañía.
También se requiere que los gastos estén debidamente justificados mediante factura expedida por profesional o centro veterinario legalmente autorizado, y que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 80.000 euros en tributación individual ni los 100.000 euros en tributación conjunta. Para acceder a la deducción también es necesario que la mascota tenga la consideración legal de animal de compañía o de asistencia conforme a la normativa.
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