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Despiden a la cajera de un supermercado que dejó a una compañera usar 17 veces un descuento de 5 euros en menos de media hora para su compra particular

La mujer abusó de la buena fe de la empresa, según el tribunal encargado del caso

Una mujer compra en un supermercado

Una mujer compra en un supermercado / Andrés Cruz

R. G.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de confirmar en una sentencia fechada hace unos días el despido disciplinario de una cajera de un supermercado por colaborar con una compañera en una operativa fraudulenta con cupones descuento. Según los hechos probados, la empleada, que trabajaba desde junio de 2022 en el establecimiento, permitió que una compañera fraccionara una compra personal en 17 operaciones consecutivas realizadas entre las 17.45 y las 18.13 horas del 2 de noviembre de 2023. El objetivo de esa maniobra era aplicar repetidamente un cheque descuento de 5 euros reservado a compras superiores a 30 euros, pese a que las condiciones del propio cupón prohibían usar dos cupones el mismo día o reutilizar el mismo más de una vez.

La sentencia recoge que, gracias a ese sistema, llegaron a aplicarse 18 descuentos en una sola tarde, lo que supuso un perjuicio económico para la empresa de 85 euros. La otra trabajadora, que realizó la compra, también fue despedida por estos mismos hechos.

La cajera recurrió alegando que no obtuvo ningún beneficio económico directo, que desconocía que aquella forma de operar estuviera prohibida y que, en cualquier caso, la sanción de despido era desproporcionada. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia rechaza esos argumentos y considera acreditado que la trabajadora “permitió y colaboró” conscientemente en una práctica contraria a las directrices de la empresa, que además figuraban expresamente en el propio cheque descuento. Los magistrados subrayan que no es necesario que la cajera se lucrara personalmente para apreciar una transgresión grave de la buena fe contractual. A su juicio, basta con que, desde su puesto de cajera, facilitara una actuación fraudulenta en connivencia con otra empleada y causara un perjuicio económico al supermercado.

La Sala enmarca la conducta en varias faltas muy graves previstas en el convenio del grupo Carrefour, entre ellas fraude, deslealtad, abuso de confianza, desobediencia a las órdenes empresariales e irregularidades en el seguimiento de procedimientos que pueden dar lugar a actuaciones fraudulentas. También recuerda que ya había resuelto casos similares en el mismo sentido, validando el despido cuando un trabajador participa en el uso indebido de descuentos o promociones destinados a clientes.

Por todo ello, el tribunal concluye que el despido fue ajustado a derecho y que no existe ninguna circunstancia singular que obligue a moderar la sanción. La sentencia no impone costas a la trabajadora y todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

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