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La Seguridad Social confirma que da 3 años cotizados extra a trabajadores, incluso si no han llegado a la edad obligada: se reconoce "periodos de inactividad laboral"

“Situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador”.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, presenta el informe del Consejo Económico y Social (CES) 'La realidad migratoria en España: prioridades para las políticas públicas', este jueves en Madrid. EFE/Mariscal

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, presenta el informe del Consejo Económico y Social (CES) 'La realidad migratoria en España: prioridades para las políticas públicas', este jueves en Madrid. EFE/Mariscal / Mariscal / EFE

La jubilación. Probablemente el sueño unánime de todos los trabajadores. Eso sí, hay diferentes formas de llegar a la jubilación. Tal y como explican desde el ministerio de la Seguridad Social, en 2026, la edad legal de jubilación ordinaria en España sube a 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Aquellos que acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización podrán jubilarse a los 65 años cobrando el 100% de la pensión.

La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral, hasta su cese. En el momento que finaliza, el trabajador queda fuera del sistema de protección de la Seguridad Social, aunque puede recibir otras ayudas no contributivas que cotizan en el sistema. No obstante, existen dudas con respecto a las excedencias.

Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social definen las excedencias como las “situaciones de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador”. Cuando una persona solicita una excedencia debe de conocer si durante ese tiempo va a cotizar, como si estuviera trabajando ante la Seguridad Social o no. Sin embargo, en el caso del cuidado de hijos o familiares, se considera periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Durante el periodo en el que el trabajador esté de excedencia, se interrumpen las obligaciones principales del contrato. Por un lado, el trabajador no debe prestar servicios, y por el otro lado, el empresario no debe retribuir su trabajo. Sin embargo, el periodo durante el cual el trabajador permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad. Asimismo, el puesto de trabajo queda reservado durante el primer año de excedencia.

Pero ahora, la Seguridad Social explica que si tuviste que pedir una excedencia para cuidar a un familiar y tienes miedo de que eso vaya a afectar negativamente a tu pensión estás de enhorabuena. Y es que la Seguridad Social suma hasta tres años de cotización por esta causa, se trata de los periodos de cotización asimilada al alta por excedencia.

Una medida regulada en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social y que pretende reconocer como cotizados aquellos periodos de inactividad laboral derivados del cuidado de hijos menores o familiares dependientes. Además, no te ayudará únicamente para que tu pensión no se vea afectada, sino que también se puede utilizar para acreditar el periodo mínimo de acceso a la jubilación.

Los periodos de cotización asimilada al alta por excedencia también diferencian si hemos cuidado a un hijo o un familiar. Tendremos hasta un máximo de tres años por cada hijo, mientras que por cada familiar será de un año. Sería, por decirlo de alguna manera, como si hubieras seguido de alta y cotizando, aunque eso no haya ocurrido en realidad. Además, se asimilarán como jornada completa, aunque el trabajador tuviese un contrato a tiempo parcial, por lo que serán años efectivos.

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