La Justicia confirma el adiós a las 12 horas en el trabajo, que cambia el turno de descanso de los trabajadores: "Es ilegal"
Un límite que, desgraciadamente, incumplen muchas empresas, que pueden ser sancionadas en caso de enfrentarse a una inspección de trabajo

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz / J.J.Guillen / EFE
La ley de control horario ya es una realidad. Sin embargo, en este panorama surgen diferentes dudas entre los empleados del sector público y privado. Desde la entrada en vigor del registro horario obligatorio en 2019, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado las actuaciones para comprobar que todas las empresas cumplen con el control diario de la jornada laboral.
La medida se reguló a través del Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el Estatuto de los Trabajadores e impuso a las empresas el requisito de garantizar un registro diario que incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador. El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas que varían en función de la gravedad de la infracción.
El Estatuto establece que duración máxima de la jornada laboral es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, calculadas como promedio anual, después de que no haya salido adelante la propuesta del Gobierno para reducirla a 37,5 horas.
En este sentido, la ley es clara y también precisa que "el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias". Un límite que, desgraciadamente, incumplen muchas empresas, que pueden ser sancionadas en caso de enfrentarse a una inspección de trabajo. Asimismo, el artículo 34 contempla los descansos obligatorios entre jornadas y durante la propia jornada laboral. De este modo, debe haber un mínimo de 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
Además, si la jornada supera las seis horas continuadas, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo cuando así lo establezca el convenio colectivo o el contrato.
En el caso de los empleados públicos, la situación es diferente. Los funcionarios no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, sino por el Real Decreto Legislativo 5/2015. Este marco normativo establece que la jornada, horarios y sistemas de control del tiempo de trabajo del personal funcionario se regulan por su propia normativa administrativa y por las disposiciones de cada administración pública. Por ello, no están sujetos directamente a la obligación de registro horario. En muchos centros ya cuentan con sistemas de control de presencia mediante fichaje electrónico o tarjetas identificativas.
La falta de sistemas de control horario en los centros educativos puede facilitar el incumplimiento de jornada por parte de ciertos docentes, permitiendo ausencias injustificadas, retrasos o salidas anticipadas sin registro.
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