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La Seguridad Social aprueba el pago a los pensionistas de 4.000 euros sin coeficientes reductores: se suman los intereses de demora pero hay que solicitarlo

También es posible obtener una reducción en la tributación en caso de que las aportaciones se realizasen a mutualidades sustitutorias antes de 1979

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz / Isa Saiz / Europa Press

Como cada año llega uno de los momentos más esperados para el Estado y que más sufren los que les toca pagar: la declaración de la Renta que en esta ocasión cuenta con fechas clave bastante novedosas. Tanto en lo que tiene que ver con su comienzo como en el resto de plazos.

Esta vez parece que se acerca cada vez más la fecha. Ya estamos terminando marzo y el momento de ajustar cuentas con la justicia de Hacienda será a partir del 8 de abril. Será entonces cuando se abra la campaña de este año que llegará, como siempre, cargada de novedades.

Poco a poco se va acercando la campaña de la Renta correspondiente para el ejercicio 2025 y llega con curiosas novedades. Por ejemplo, si entras en una cafetería y (quizá para quitar la resaca) se pide un chocolate y unos churros, los dueños del establecimiento estarán obligados a que la factura por su consumición se envíe electrónicamente a la Agencia Tributaria. ¿Cómo lo harán? Mediante un nuevo sistema denominado "Verifactu", un programa informático ideado a la luz de la Ley Antifraude de 2021 que todas las empresas y autónomos de España deberán incorporar en 2026.

Lo que deben saber los mutualistas, es que se ha confirmado que Hacienda devuelve el IRPF a mutualistas jubilados que realizaron aportaciones excesivas a sus mutualidades laborales antes de 1978. Tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre la declaración de la renta, la Agencia Tributaria ha automatizado el proceso para que miles de pensionistas recuperen entre 3.000 y 4.000 euros de media por los ejercicios no prescritos. El proceso está abierto para aquellos pensionistas que tributaron por el 100% de su pensión, cuando una parte debería haber estado exenta. Los requisitos son: ser titular de una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social y haber realizado aportaciones a mutualidades de previsión social antes del 31 de diciembre de 1978.

También es posible obtener una reducción en la tributación en caso de que las aportaciones se realizasen a mutualidades sustitutorias antes de 1979.

Una buena noticia para los mutualistas que ya se hayan jubilado. Y es que la jubilación es un sueño que ronda por la cabeza de los trabajadores durante prácticamente toda su vida laboral. La duda es ¿qué pensión cobraré? Y... ¿A qué edad me podré jubilar? Por lo pronto, en 2026, la edad legal de jubilación ordinaria en España es de 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Si se han cotizado 38 años y 3 meses o más, es posible jubilarse a los 65 años con el 100% de la prestación. Esta edad aumenta gradualmente hacia los 67 años en 2027.

Y , ¿qué pasa con la jubilación anticipada? En este aspecto, respecto a la jubilación anticipada sin la aplicación de coeficientes reductores, la Seguridad Social recabará informes de diversos organismos, y una comisión de evaluación con representantes ministeriales y de los interlocutores sociales informará sobre el reconocimiento de los coeficientes. La aplicación de estos conllevará un incremento de la cotización a la Seguridad Social, conforme "al principio de equidad y de justicia contributiva de nuestro sistema", según ha defendido Elma Saiz. Esta medida se refleja en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. Tal y como explican desde el despacho de abogados Sammos Legal, un trabajador con discapacidad del 65 por ciento "alcanza los requisitos de cotización, tiene la discapacidad reconocida ≥ 65 %, puede adelantar su jubilación respecto de la edad ordinaria mediante coeficientes reductores especiales, sin penalización en la cuantía". Por su parte, "un bombero con al menos 35 años de servicio efectivo puede jubilarse a los 59 años en lugar de 60 si su cuerpo lo permite, aplicando un coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado como bombero".

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