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La Seguridad Social confirma el cambio en la edad de jubilación para el próximo año y adiós a los coeficientes reductores de la jubilación anticipada

Se permitirá elegir entre lo que ya hay (últimos 25 años de cotización) o utilizar un periodo de cómputo de 29 años, eliminando los dos peores años cotizados.

31/03/2026 La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

31/03/2026 La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. / Eduardo Parra - Europa Press / Europa Press

La ampliación del periodo de cálculo de la pensión de jubilación a 29 años, excluyendo los dos peores años de cotización, que ha propuesto el Gobierno a los agentes sociales se hará a razón de 4 meses por año desde 2027 a 2038, según consta en el borrador elaborado por el Ejecutivo para la segunda fase de la reforma de pensiones al que ha tenido acceso Europa Press.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones propuso cambios en el periodo de cómputo de la pensión de jubilación para que ésta se calcule o con los últimos 25 años cotizados (300 meses) o con 29 años de cotización (348 meses), de los que se podrán excluir los dos peores años (24 meses), por lo que en la práctica el cómputo en este segundo caso será de 27 años (324 meses).

De esta forma, se permitirá elegir entre lo que ya hay (últimos 25 años de cotización) o utilizar un periodo de cómputo de 29 años, eliminando los dos peores años cotizados. Es decir, que el periodo de cálculo se mantendrá en 25 años si no resulta más beneficioso tomar un total de 27 años (29 años menos los dos peores).

Este régimen dual del periodo de cómputo estará vigente durante 20 años. A partir de 2044, la pensión sólo se calculará con los últimos 29 años de cotización, de los que podrán descartarse dos años.

La nueva opción que se introduce (29 años ó 348 meses excluyendo dos años ó 24 meses) se desplegará progresivamente durante 12 años desde 2027, lo que beneficiará especialmente a los trabajadores con carreras irregulares. Así, en el primer año de despliegue de esta nueva opción, 2027, la pensión podrá calcularse con los últimos 300 meses de cotización (25 años) o con los últimos 304 meses cotizados (25,33 años), de los que podrán descartarse dos meses, de forma que se tomarán en consideración para determinar la cuantía de la pensión los 302 meses de cotización de mayor importe (25,16 años). De oficio, siempre se aplicará lo que resulte más ventajoso para el trabajador.

En 2031, por ejemplo, la pensión podrá calcularse o con los últimos 25 años cotizados o con 26,66 años de cotización (320 meses), de los que podrán excluirse 10 meses, con lo que el periodo efectivo para el cómputo de la pensión será de 25,83 años (310 meses) o de 25 años si es más beneficioso para el jubilado.

Una  queja de los futuros pensionistas es la solicitud de la jubilación anticipada sin la aplicación de coeficientes reductores, es decir, poder cobrar el 100 por cien de la jubilación pese a solicitarla antes de la edad obligatoria en España (en 2026, la edad de jubilación ordinaria en España es de 65 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses, o de 66 años y 10 meses si se ha cotizado menos tiempo. La edad legal aumenta gradualmente cada año hacia los 67 años en 2027). En este aspecto, respecto a la jubilación anticipada sin la aplicación de coeficientes reductores, la Seguridad Social recabará informes de diversos organismos, y una comisión de evaluación con representantes ministeriales y de los interlocutores sociales informará sobre el reconocimiento de los coeficientes. La aplicación de estos conllevará un incremento de la cotización a la Seguridad Social, conforme "al principio de equidad y de justicia contributiva de nuestro sistema", según ha defendido Elma Saiz. Esta medida se refleja en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Tal y como explican desde el despacho de abogados Sammos Legal, un trabajador con discapacidad del 65 por ciento "alcanza los requisitos de cotización, tiene la discapacidad reconocida ≥ 65 %, puede adelantar su jubilación respecto de la edad ordinaria mediante coeficientes reductores especiales, sin penalización en la cuantía". Por su parte, "un bombero con al menos 35 años de servicio efectivo puede jubilarse a los 59 años en lugar de 60 si su cuerpo lo permite, aplicando un coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado como bombero"

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