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La Seguridad Social lo publica en el BOE: los pensionistas que pueden tener jubilación anticipada antes de los 55 años y sin coeficientes reductores

La aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan conllevará un incremento en la cotización a la Seguridad Social para ese colectivo

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. / Matias Chiofalo / Europa Press

Jubilarse, el sueño de todos los trabajadores. No son pocos los que cuentan los días para que llegue este esperado momento después de casi toda una vida trabajando. La duda es ¿cuándo será? ¿Cuánto cobraré?

Según el Ministerio, la pensión media del sistema de la Seguridad Social se situó en marzo en 1.367,4 euros mensuales, un 4,5% más que en el mismo mes del año anterior. Esta media incluye la cuantía de las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares). Por su parte, la pensión media de jubilación, que perciben más de dos tercios del total de pensionistas (6,7 millones de personas), alcanzó a 1 de marzo los 1.568,5 euros mensuales, un 4,4% más que en marzo de 2025.

También existen las prejubilaciones, aunque en la mayoría de los casos se aplican coeficientes reductores que no permiten que se cobre el 100 por cien de la pensión. Pero, debes saber que hay ya profesiones que tienen reconocida la posibilidad de retirarse a los 52 años sin una reducción en sus pensiones gracias a los conocidos como complementos reductores. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos que permitirán anticipar la edad de jubilación en actividades penosas o peligrosas mediante la aplicación de coeficientes reductores.

En concreto, la norma establece los criterios, basados en indicadores objetivos, para permitir el adelanto de la edad ordinaria de jubilación a las personas que desarrollen su actividad profesional en ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad y no puedan beneficiarse de una mejora de sus condiciones de trabajo.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha resaltado que el contenido de esta norma, que ha calificado como un "hito" para el tejido productivo, es fruto del acuerdo que firmaron CCOO, UGT, CEOE у Серуте con el Gobierno en julio de 2024 y da cumplimiento a lo establecido en la reforma de pensiones de 2021.

"Sabemos que hay trabajos en especial dureza y otros que se hacen especialmente duros en los años últimos de vida laboral. No es sólo una intuición, los datos avalan que hay actividades con mayor siniestralidad y, en particular, hay actividades con más accidentes de trabajo y con más enfermedades profesionales asociadas", ha subrayado la ministra Saiz. En este sentido, ha explicado que el Real Decreto define de forma más exhaustiva la naturaleza de las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes reductores para el anticipo de la jubilación. Así, dentro de los criterios para determinar la penosidad de una actividad, se encuentran, por ejemplo, la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física, y la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.

En cuanto a la toxicidad, estarán bajo esta condición los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos. La peligrosidad, por su parte, contempla actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que en otros trabajos. Por último, la insalubridad se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.

La aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan conllevará un incremento en la cotización a la Seguridad Social para ese colectivo que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Este incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador. En ningún caso, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores podrá anticipar la edad de jubilación de los trabajadores a una edad inferior de 52 años.

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