Un jubilado consigue que la Seguridad Social le pague 1.800 euros a su hija y a su mujer después de muerto por una injusticia
Los jueces dieron la razón a la familia frente a la negativa a pagar del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Sacan dinero de un cajero / EPC
R. P.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a indemnizar con 1.800 euros a la viuda y las dos hijas de un jubilado al que se le denegó inicialmente el complemento de maternidad en su pensión.
La Sala de lo Social desestima el recurso presentado por el Instituto de la Seguridad Social y la Tesorería de la citada institución contra la sentencia dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santander, que había reconocido a las herederas del pensionista una compensación económica por vulneración de derechos fundamentales.
El caso se remonta a enero de 2021, cuando el hombre solicitó el complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. El Instituto de la Seguridad Social rechazó la petición el 29 de enero de ese año, pese a que el solicitante era padre de dos hijas y percibía una pensión de jubilación desde el 4 de enero de 2017. Tras presentar demanda judicial, el procedimiento terminó por desistimiento después de que la propia Seguridad Social le reconociera el complemento.
El pensionista falleció el 13 de julio de 2021. Años después, su esposa y sus hijas acudieron de nuevo a los tribunales para reclamar una indemnización por la discriminación sufrida, al considerar que el INSS le obligó a litigar para obtener un derecho que debía haberle reconocido en igualdad de condiciones con las mujeres pensionistas.
La sentencia de instancia les dio la razón y fijó la indemnización en 1.800 euros. La Seguridad Social recurrió alegando que la acción estaba prescrita y defendió que el plazo para reclamar era de un año, propio de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
El Tribunal Superior de Justicia rechaza ese argumento. La Sala explica que no se trata de una reclamación por funcionamiento defectuoso de la Administración, sino de una demanda de tutela de derechos fundamentales vinculada a una prestación de Seguridad Social. Por ello, considera competente al orden social y descarta aplicar el plazo anual invocado por las entidades gestoras. El tribunal se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el antiguo complemento de maternidad, declarado discriminatorio para los hombres que cumplían los mismos requisitos que las mujeres. La resolución recuerda que, cuando el INSS deniega el complemento después de la sentencia europea de diciembre de 2019 y obliga al interesado a acudir a los tribunales, procede no solo reconocer la prestación, sino también abonar una indemnización por los perjuicios causados.
La Sala subraya que esa compensación de 1.800 euros cubre los daños derivados de tener que reclamar judicialmente, incluidos gastos, molestias y perjuicio moral, sin necesidad de que el afectado acredite de forma individualizada cada concepto. En este caso, el TSJ concluye que la reclamación de las herederas no estaba prescrita. La demanda se presentó en julio de 2025 y, aun tomando como referencia la publicación de la sentencia europea de noviembre de 2023 que reforzó el derecho a reclamar la indemnización, no había transcurrido el plazo aplicable.
Con estos argumentos, el tribunal confirma íntegramente la condena al INSS y a la TGSS a pagar 1.800 euros a la viuda y las hijas del jubilado. La sentencia puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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