Hacienda confirma el ingreso de 3.000 a 4.000 euros a los jubilados que cotizaron entre 1967 y 1978: más del 95% de pensionistas
Una sentencia del Tribuna l supremo determina que tienen derecho a esas devoluciones

Varios pensionistas juegan al dominó en un parque. / Eduardo Parra - Europa Press / Europa Press
Más del 95% de pensionistas de mutualidades laborales que han presentado el formulario para la devolución del IRPF que pagaron de más ya se les ha tramitado "total o parcialmente lo que han solicitado", según ha confirmado la Agencia Tributaria este miércoles, en el inicio de la Campaña de la Renta 2025.
El Tribunal Supremo determinó en 2023 el derecho de los pensionistas que realizaron aportaciones o cotizaciones a mutualidades laborales durante los años 1967 y 1978, y con anterioridad a 1967, a ser compensadas por los pagos indebidos en el IRPF.
A principios de 2024, la Agencia Tributaria reconoció este derecho y puso en marcha un proceso de rectificación y devolución de las cantidades adeudadas a las personas pensionistas.
El Ministerio de Hacienda rectificó el cambio de procedimiento que impuso en diciembre de 2024, el cual dificultaba la reclamación y la devolución a millones de pensionistas afectados, y se comprometió a realizar la totalidad de las devoluciones en un solo pago durante 2025.
Precisamente la semana pasada, el sindicato UGT denunciaba que la situación aún no se ha resuelto completamente y, aunque se ha avanzado, quedan muchas solicitudes sin atender.
Los mutualistas que cotizaron entre 1967 y 1978 pueden solicitar la devolución del IRPF pagado de más, recibiendo importes medios entre 1.000 euros y 4.000 euros en un solo pago. La Agencia Tributaria aplica una reducción del 25% o 100% en la parte de la pensión correspondiente a dichas aportaciones. Este tema se venía litigando por parte de los afectados desde hace muchísimos años y fue en el año 2024 cuando ha recaído esa sentencia del Tribunal Supremo que les daba derecho a estas devoluciones.
La reforma fiscal del Gobierno aprobada a final del año 2024 incluía una modificación en relación con el procedimiento de solicitud de devolución del IRPF a mutualistas derivada de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, para los períodos impositivos 2019 a 2022.
La importancia de este cambio radica en que los mutualistas, hasta ese momento, podían ejercitar su derecho presentando una única solicitud de devolución dirigida a la Agencia Tributaria recuperando con ello las cantidades pagadas en exceso en ejercicios pasados.
Sin embargo el nuevo procedimiento incluido en la reforma fiscal cambiaba este derecho, de tal forma que los mutualistas afectados debían reclamar la devolución año a año entre 2025 y 2028, dentro de los plazos de la declaración del IRPF.
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