El Gobierno aprueba solo trabajar la mitad de las horas de la jornada laboral diaria a padres con menores de 12 años o cuidado de mayores para que puedan conciliar: válido tanto para hombres como mujeres
Estas medidas son un derecho obligatorio para la empresa

María González Falcó
La conciliación laboral para padres con niños menos de 12 años, así como personas que cuidan de sus mayores en casa suele suponer un quebradero de cabeza para muchos hogares por los horarios laborales y los turnos de trabajo. Sin embargo, el Gobierno cuenta con herramientas para ayudar a estos trabajadores y que son desconocidas por muchos de ellos.
"La reducción de jornada del permiso de guarda legal para el cuidado de hijo menor de 12 años puede alcanzar hasta un medio de la jornada de trabajo, entendiendo el término “jornada de trabajo” como jornada diaria y no como jornada semanal, por lo que no podrán acumularse distintos periodos de reducción ni disfrutarse en días completos", explican desde el ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Según el Estatuto de los Trabajadores en España, los trabajadores con hijos menores de 12 años tienen derecho a la conciliación laboral mediante la reducción de jornada (con disminución proporcional de salario, al menos 1/8 y máximo la mitad) o la adaptación de jornada (teletrabajo, cambio de turno, horario flexible). Estas medidas son un derecho obligatorio para la empresa.
"Por todo lo que antecede se concluye que, la reducción de jornada del permiso de guarda legal para el cuidado de hijo menor de 12 años puede alcanzar hasta un medio de la jornada de trabajo, entendiendo el término “jornada de trabajo” como jornada diaria y no como jornada semanal, por lo que no podrán acumularse distintos periodos de reducción ni disfrutarse en días completos", aseguran desde el ministerio.
El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores se basa en el "derecho a reducir la jornada diaria con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella". Del mismo modo, el 34.8 del mismo estatuto se centra en la capacidad del trabajador para adaptar su horario en caso de que no quiera aplicar una reducción: Derecho a solicitar cambios en la organización del trabajo, como el teletrabajo, cambio de turnos o flexibilidad horaria para ajustarse a las necesidades de cuidado. "Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años […] tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad”.
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