El Gobierno concede la ayuda de 1.200 euros a madres trabajadoras con menores para poder conciliar: se puede cobrar a razón de 100 euros mensuales
Una medida que pretende dar un respiro a la economía familiar

Una mujer lleva un carrito de bebé / Ricardo Rubio / Europa Press
Durante estas semanas muchos padres contribuyentes están haciendo los cálculos de los gastos que podrán deducir en esta Campaña de la Renta.
Si recientemente te has convertido en madre o padre es conveniente conocer tus derechos fiscales para optimizar tus finanzas y darle un respiro a la economía familiar. En esta línea, cuentas con deducciones en el IRPF por nacimiento o adopción que se aplican tanto a nivel estatal como autonómico. La mayor parte de estas ayudas son compatibles y se pueden sumar en caso de que cumplas con los requerimientos, a pesar de que sean independientes.
A nivel estatal, destaca la deducción de hasta 1.200 euros por hijo para las madres con empleo y con menores de tres años a su cargo. Esta ayuda puede aplicarse en la Declaración de la Renta o cobrarse de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales.
Asimismo, se contempla una deducción por un importe máximo de 1.200 euros anuales para familias numerosas, que se puede incrementar en 600 euros a partir del cuarto hijo.
Asturias cuenta con la línea, impulsada por la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, que contempla apoyos económicos directos para familias con hijos nacidos o adoptados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
Las cuantías de las ayudas varían en función del número de hijos y del lugar de residencia. Así, se establecen 1.200 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo; 1.700 euros en el caso del segundo o sucesivos; y 2.200 euros para familias residentes en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, con independencia del orden de nacimiento. En los partos múltiples, las cuantías se incrementarán de forma proporcional.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las familias con residencia habitual en Asturias cuyos ingresos no superen los 45.000 euros anuales y que estén empadronadas en la comunidad al menos durante los doce meses previos a la convocatoria. En el caso de nacimientos o adopciones ya producidos en la fecha de publicación en el BOPA, el plazo se computará desde ese momento. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente por vía electrónica a través de la sede del Principado, así como por los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.
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