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El Gobierno concede a los trabajadores la reducción de horas en el trabajo para poder conciliar: “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria"

También se contempla la adaptación de jornada que afecta a la forma de trabajar (cambio de turno, jornada flexible o solicitar el teletrabajo, entre otros)

Carrito de bebé.

Carrito de bebé. / EUROPA PRESS / Europa Press

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La conciliación laboral es una de las grandes tareas por solucionar que tienen aún las empresas y el propio Gobierno. Y es que, aunque se han producido grandes avances en esta materia, todavía quedan pasos para dar. Y eso se refleja en la natalidad.

En 2025, España registró un ligero repunte en la natalidad, con 321.164 nacimientos (un 1% más que en 2024), rompiendo una racha de diez años de caídas. A pesar de este aumento, sigue habiendo casi 100.000 nacimientos menos que hace una década y la tasa de fecundidad continúa por debajo del reemplazo.Y es que aunque subieron respecto a 2024, el número de nacimientos sigue siendo bajo en la tendencia histórica, con un 24 por ciento menos que en 2015.

El Estatuto de los Trabajadores contempla la reducción de jornada para padres con menores de 12 años. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores en España reconoce el derecho de los empleados a solicitar la adaptación de la duración y distribución de su jornada (horario, turnos, teletrabajo) para conciliar la vida laboral y familiar, sin reducir el sueldo. La empresa debe negociar máximo 15 días. "El trabajador o trabajadora es quien decide el horario de la reducción de jornada. El empresario no podrá negarse a la decisión del trabajador y facilitará la adecuación del trabajo a las necesidades familiares para que pueda conciliar el trabajo", explican desde el sindicato USO.

Un derecho que se debe solicitar "mediante carta a la empresa, especificando la adaptación de la jornada pretendida. Se abrirá un proceso de negociación entre la empresa y la persona trabajadora durante un período máximo de 30 días.

Otra opción a tener en cuenta es la adaptación de jornada. "La adaptación permite solicitar un cambio de horario, siempre respetando el número de horas y no reduciéndolas. Afecta a la forma de trabajar (cambio de turno, jornada flexible o solicitar el teletrabajo, entre otros) para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.", explican desde este sindicato, La reducción de jornada, regulada en el artículo 37.6, va un paso más allá: “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años […] tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad”. Es decir, menos horas y menos sueldo, pero con protección legal.

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