El aviso de Hacienda que está llegando a miles de ciudadanos por culpa de los juegos en línea tras hacer la declaración de la Renta: unos beneficios el usuario desconoce y suponen una multa
Muchas personas no se percatan de los hechos hasta que realizan la declaración de la renta

María González Falcó
La Guardia Civil de Pontevedra advirtió del incremento de los casos de suplantación de identidad con Hacienda para ocultar ganancias de los juegos en línea.
Según informó el Instituto Armado en un comunicado, los ciberdelincuentes usan datos personales de terceros para ocultar beneficios obtenidos en plataformas de juego en línea.
Muchas personas no se percatan de los hechos hasta que realizan la declaración de la renta o reciben notificaciones de la AEAT por unos beneficios que no reconoce. El objetivo es camuflar su actividad para que los impuestos por esas ganancias recaigan sobre la otra persona, causando un grave perjuicio en muchos casos.
Ante esta problemática, hay un protocolo denominado PACS, impulsado por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), la AEAT y las fuerzas y cuerpos de seguridad, para evitar perjuicios a las personas afectadas. La Guardia Civil explica que el primer paso consiste en obtener de forma telemática el Certificado Anual de Movimiento de Juego. Posteriormente, la víctima debe presentar denuncia adjuntando el certificado.
A continuación, recomiendan pedir a cada empresa de juego en la que se haya detectado actividad fraudulenta un certificado de actividad y cierre de cuenta, aportando copia de la denuncia y del certificado anual.
Tras recibir esa documentación, los afectados deberán ampliar la denuncia inicial y trasladar toda la información a la Agencia Tributaria, ya sea de forma presencial, telemática o por correo administrativo.
La Agencia Tributaruia explica cómo se tributan los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios. "Se incluyen en este apartado los premios que hayan sido obtenidos como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. No se computarán las pérdidas obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. Dicho cómputo se deberá establecer a nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos. Solo se computarán las pérdidas obtenidas por el juego, cuando se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sea exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. Los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego. A efectos fiscales, y de acuerdo con lo definido anteriormente, las modalidades de juego en los que no se realice ningún desembolso económico, como programas o concursos desarrollados en medios de comunicación, o combinaciones aleatorias con fines publicitarios cuya contraprestación sea la adquisición de algún producto sin coste adicional alguno, no podrán computarse pérdidas en ningún caso. A estos efectos en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en determinados juegos (Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, Sorteos de la ONCE, Cruz Roja) Asimismo, se indicará en este apartado las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los premios obtenidos, cantidades que el programa traslada a la casilla 0565 de la página 17 de la declaración."
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