La Seguridad Social confirma el adiós a la jubilación a los 66 años: el BOE publica los nuevos requisitos para poder alcanzar ahora el total de la pensión
Sigue aumentando de forma progresiva la edad a la que los trabajadores tendrán derecho a jubilarse con el 100% de la pensión

Jota Caral
Jubilarse, cobrar la pensión y poder dedicar el tiempo a disfrutar de nosotros mismo, sin más preocupación que las gestiones diarios y disfrutar de los que nos rodean. El sueño de (seguramente) todos los trabajadores que se encuentra en estos momentos en pleno desarrollo de sus competencias, acumulando años cotizados para llegar a ese momento.
Sin embargo, aquellos que van a tener la fortuna de poder jubilarse el próximo año, o el siguiente deben conocer los cambios que ha introducido la Seguridad Social sobre la edad de jubilación. Este año sigue aumentando de forma progresiva la edad a la que los trabajadores tendrán derecho a jubilarse con el 100% de la pensión, según establece la reforma de las pensiones de 2013 en la que sube progresivamente la edad legal de jubilación desde los 65 a los 67 años hasta 2027.
Por ello, este año la edad de jubilación será de 66 años y 10 meses cumplidos para quienes acrediten menos de 38 años y tres meses de cotización (en 2025 se exigen 66 años y 8 meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 38 años y 3 meses cotizados).
No obstante, si se superan los 38 años y 3 o más meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2026 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos. Por ello y según la Seguridad Social, en 2026 solo podrán jubilarse a los 65 años quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización. Quienes no alcancen ese umbral deberán esperar a los 66 años y 10 meses para acceder a la jubilación ordinaria
Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
La jubilación parcial permite a las personas trabajar a tiempo parcial con una reducción de jornada del 25% al 50% (o hasta un 75% si se acuerda un contrato de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido). La edad mínima de acceso a la jubilación parcial será la edad ordinaria de jubilación cuando la empresa no haga un contrato de relevo, es decir, de 66 años y 10 meses para las personas con menos de 38 años y tres meses cotizados y de 65 años para los trabajadores que superen esos años de cotización.
Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2026 de 63 años y 10 meses si se tienen cotizados menos de 38 años y 3 meses, ó de 62 años en el caso de que se tengan 33 años cotizados.
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