Trabajadora de 54 años y cobrando el paro tras haber finalizado un contrato como empleada: el BOE confirma el nuevo subsistido de 500 euros que puede recibir tras agotar el paro
Esta cantidad se abona mensualmente y está sujeta a las revisiones del Gobierno

Una empleada del hogar realiza una tarea doméstica. / Ricardo Rubio - Europa Press / Europa Press
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina que se puede cobrar de manera simultánea el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente total, siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos para el acceso al subsidio.
Así lo establece el Alto Tribunal en una sentencia que unifica doctrina y que, según ha destacado Unive Abogados, pone fin a la disparidad de criterios que venían aplicando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y distintos tribunales superiores de justicia en todo el país.
El fallo parte del caso de un trabajador que percibía una pensión de incapacidad permanente total desde 2017 y al que se le reconoció posteriormente el subsidio para mayores de 52 años.
Años después, el SEPE inició un procedimiento para reclamar al trabajador las cantidades abonadas en concepto del subsidio al entender que el beneficiario no reunía el requisito de los 15 años de cotización necesarios para acceder a esta prestación, pues utilizó esas cotizaciones para causar previamente la pensión de incapacidad.
El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento y aclara que el requisito de los 15 años cotizados no constituye un requisito de carencia propio del subsidio, sino una exigencia ligada al acceso futuro a la pensión de jubilación, explican desde Unive Abogados.
El propio Ministerio de Tabajo y de Economía social propone un ejemplo apra solventar dudas. "Tengo 54 años y estoy cobrando el paro tras haber finalizado un contrato como empleada del hogar, ¿podré tener derecho al subsidio de mayores de 52 años cuando agote el paro?", se plantean. "Podrás acceder al subsidio por desempleo para personas mayores de 52 años en las mismas condiciones que el resto de personas trabajadoras por cuenta ajena", responde.
La cuantía mensual del subsidio equivale al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2025, el IPREM mensual asciende a 625 euros, por lo que el importe del subsidio es de 500 euros mensuales.
Esta cantidad se abona mensualmente y está sujeta a las revisiones que el Gobierno realiza sobre el IPREM, indicador que también se utiliza para calcular otras ayudas y prestaciones públicas, explican desde el Banco Santander.
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