La Seguridad Social confirma la penalización a los jubilados con 64 años: el dinero que ya pierden pese al haber cotizado más de 44 años
El Gobierno ha retrasado la edad oficial y ya se aplican nuevos coeficientes reductores

Un grupo de personas mayores conversa en la calle / ANA ESCOBAR / EFE
Atención a los futuros pensionistas y a aquellos que estén planeando ya la tan ansiada jubilación. El Gobierno ha retrasado la edad oficial y ya se aplican nuevos coeficientes reductores para aquellos que no cumplan los requisitos para acceder al cien por cien de la pensión. Este año sigue aumentando de forma progresiva la edad a la que los trabajadores tendrán derecho a jubilarse con el 100% de la pensión, según establece la reforma de las pensiones de 2013 en la que sube progresivamente la edad legal de jubilación desde los 65 a los 67 años hasta 2027.
Por ello, este año la edad de jubilación será de 66 años y 10 meses cumplidos para quienes acrediten menos de 38 años y tres meses de cotización (en 2025 se exigen 66 años y 8 meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 38 años y 3 meses cotizados).
No obstante, si se superan los 38 años y 3 o más meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2026 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.
Cuando la jubilación es anticipada, la Seguridad Social aplica una serie de penalizaciones, representadas como coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, que dependen del número de meses de adelanto de la edad de retiro y del periodo de cotización acumulado. Los coeficientes reductores van desde el 21% al 2,81% según la anticipación del retiro, ya sea una anticipación de 24 meses (la máxima posible) o de un mes; a más años cotizados, el porcentaje de descuento sobre la pensión disminuye y con menos años cotizados, se incrementa la penalización.
De esta forma, a una persona que quiera jubilarse con 64 años y un periodo cotizado menos de 38 años y 6 meses se le aplicará un porcentaje de reducción del 21 por ciento. Si el periodo cotizado es igual o superior a 44 años y 6 meses, el porcentaje de reducción será del 13 por ciento.
Si la jubilación anticipada es forzosa, es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria. Con esta modalidad de jubilación se tienen que tener cumplidos 62 años y diez meses y haber cotizado al menos 33 años. En los casos de carreras laborales más largas, la edad mínima será de 61 años. En este supuesto, se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión en función del tiempo de anticipo y de los años cotizados, estos coeficientes oscilan desde el 30% con cuatro años de anticipo hasta el 0,50% con un mes de anticipo, pero el porcentaje a aplicar dependerá también del periodo de cotización.
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