La Justicia dice adiós a la pensión por incapacidad absoluta la pensión de un carpintero: no se recibirán los 1.550 euros
No se acreditan pruebas concretas

La Justicia dice adiós a la pensión por incapacidad absoluta la pensión de un carpintero: no se recibirán los 1.550 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado elevar a incapacidad absoluta el grado de discapacidad declarado en 2019 a un carpintero que sufrió un accidente laboral con una fractura abierta de tibia y peroné derechos, con una pensión del 55% de su base reguladora de 1.550 euros.
Según ha informado en un comunicado el TSJIB, en septiembre de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ratificó el mantenimiento de la incapacidad total. A pesar de presentar secuelas en la piena, varias intervenciones en ambos hombros por roturas de tendón y un cuadro ansioso-depresivo reactivo, se concluyó que no existían nuevas limitaciones respecto a las iniciales, con lo que conservaba su capacidad para labores de mínimo esfuerzo físico que no requieran bipedestación prolongada, carga de peso, ni movimientos continuados de hombros. La sentencia de instancia desestimó nuevamente la demanda del trabajador.
Según el tribunal, la petición de revisión es "defectuosa" porque no cita un documento específico, sino que remite de nuevo a todo el conjunto de pruebas para proponer una valoración alternativa a la del juez de instancia.
Así, destacan que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, la valoración de la prueba corresponde al juzgador de primer grado y la Sala solo puede fiscalizarla si existen errores manifiestos detectables mediante una prueba concreta y hábil, y no mediante una revisión general del material probatorio.
En consecuencia, el recurso se desestima por defectos formales que Justifican su inadmisión. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En general, los requisitos para recibir la pensión son similares en todos los grados de invalidez.
No hay que tener edad para recibir una pensión contributiva de jubilación.
Estar afiliado a la Seguridad Social y dado de alta. También es válido estar en situación asimilada al alta, es decir, se incluyen las personas desempleadas, de vacaciones retribuidas o en excedencia forzosa, por ejemplo.
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