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La Seguridad social confirma que tu empresa puede obligarte a jubilarte a los 68 años, más tarde de la edad legal: se aplican coeficientes reductores

"Sufren una rebaja del 7,5% del total anual de la pensión que les corresponde, lo que supone una notable disminución mes a mes"

Imagen de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz (d), y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros. EFE/ J.J.Guillen. NO VENTAS ZONA EPA

Imagen de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz (d), y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros. EFE/ J.J.Guillen. NO VENTAS ZONA EPA / J.J.Guillen / EFE

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Este año sigue aumentando de forma progresiva la edad a la que los trabajadores tendrán derecho a jubilarse con el 100% de la pensión, según establece la reforma de las pensiones de 2013 en la que sube progresivamente la edad legal de jubilación desde los 65 a los 67 años hasta 2027.

Por ello, este año la edad de jubilación será de 66 años y 10 meses cumplidos para quienes acrediten menos de 38 años y tres meses de cotización (en 2025 se exigen 66 años y 8 meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 38 años y 3 meses cotizados).

No obstante, si se superan los 38 años y 3 o más meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2026 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos .Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización minima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

Desde la fundación VidaCaixa explican que no es obligatorio jubilarse en España. Se trata, en general, de un derecho voluntario, es decir, una vez llegamos a la edad legal de jubilación podemos decidir si accedemos a nuestro retiro y la pensión correspondiente, o si esperamos. De hecho, la ley propone una serie de incentivos en forma de aumento de la pensión a quien siga trabajando más allá de su edad ordinaria de jubilación. Una vez llegados a la edad de jubilación que nos corresponda (en función del año en que nos jubilemos y el tiempo cotizado), podemos elegir si dejar ya la vida laboral y acceder a la pensión o bien seguir trabajando. Quizá elijamos esta segunda opción para aumentar nuestra pensión (puede que para ) o bien simplemente porque no estamos preparados para abandonar nuestra actividad profesional.

Respecto a la jubilación forzosa por parte de la empresa, desdeVidaCaixa explican que "se da en casos muy concretos y específicos. La empresa puede aplicar esta opción al trabajador cuando tenga 68 años o más y cumpla alguno de estos requisitos: que tenga derecho al 100% de su pensión de jubilación o que forme parte de un contrato de relevo en el que se contrate indefinidamente y a tiempo completo a un nuevo trabajador/a.

Por otra parte, también se contempla la que hayan sido despedidos de sus empleos. Para acogerse a esta modalidad de jubilación, llegada esta edad, el trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo durante los últimos seis meses y haber cotizado un mínimo de 33 años. Además, la causa del despido debe ser ajena al trabajador. "En los casos en los que, como hemos visto, es obligatorio jubilarse tras un despido si se cumplen ciertos requisitos, la pensión sufrirá unos recortes. Son los llamados coeficientes reductores de la pensión. Los trabajadores que acceden a esta modalidad de jubilación sufren una rebaja del 7,5% del total anual de la pensión que les corresponde, lo que supone una notable disminución mes a mes".

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