La Seguridad Social confirma el adelanto del jubilación total sin coeficientes reductores y el cobro íntegro de la presión: un trabajador de la construcción que comenzó a trabajar a los 17 años, con 60 años ya tendría más de 40 años cotizados
A partir de 2027, como la edad de jubilación ordinaria quedará fijada en 67 años para aquellos que cuenten con menos de 38 años y 6 meses cotizados

Candela Rodríguez
La jubilación es el sueño al que aspiran todos los trabajadores. Poner fin a la vida labora, cobrar la merecida pensión y dedicarse a los intereses de cada uno. En 2026 se produce uno de los últimos ajustes antes de que la edad legal de jubilación alcance definitivamente los 67 años en 2027, lo que afecta directamente a las condiciones de acceso a la jubilación anticipada.
De este modo, en 2026, tanto la edad ordinaria de jubilación como la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria se retrasan dos meses respecto al año anterior. Así, podrán jubilarse anticipadamente aquellas personas con edades comprendidas entre 64 años y 10 meses (si es voluntaria, 2 años antes de la edad legal) y 62 años y 10 meses (si es forzosa o involuntaria, 4 años antes), según los años cotizados, explican desde el instituto Santa Lucía, experto en jubilación.
Para determinar esa edad mínima de acceso a la jubilación anticipada no resultan aplicables las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, y las de las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
A partir de 2027, como la edad de jubilación ordinaria quedará fijada en 67 años para aquellos que cuenten con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y en 65 años para aquellos que alcancen ese periodo de cotización o más, la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria quedará fijada definitivamente (si no se vuelve a reformar) en 65 años para aquellos que dispongan de menos de 38,5 años de cotización y en 63 años para las personas que alcancen o superen esos 38,5 años cotizados. Una vez calculada la pensión teórica que hubiera correspondido al trabajador en caso de haber accedido a la jubilación a la edad legal ordinaria para determinar el importe de la pensión por jubilación anticipada voluntaria se aplican unos coeficientes reductores. El coeficiente reductor aplicado se determina en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización total acumulado.
El instituto de Pensiones de BBVA establece un caso muy claro para entender cómo funcionan los coeficientes reductores: "por ejemplo, para aquellas personas con pensión teórica superior a la máxima que se jubilasen en 2026, habiendo anticipado 24 meses su jubilación (el máximo permitido) y contando con menos de 38 años y 6 meses cotizados, el coeficiente reductor que se le aplicaría sobre la pensión será el 9,10%".
Hasta ahora, si te jubilabas anticipadamente eras penalizado con la pérdida de hasta el 30% de tu pensión para toda la vida, incluso si llevabas cotizados más de 40 años. Se da la paradoja de que gran parte de los jubilados llegan al retiro con menos años de cotización y el 100% de la pensión. Muchos de estos trabajadores con más de 40 años de cotizaciones a sus espaldas fueron jubilados anticipadamente de forma involuntaria, y se vieron abocados a una merma importante de su futura pensión.
Ahora están de enhorabuena, el Pleno del Congreso ha aprobado una moción en la que se reclama al Gobierno que adopte reformas legislativas para garantizar que las personas con más de 40 años cotizados puedan jubilarse sin coeficientes reductores. La iniciativa salió adelante con 180 votos a favor y 170 abstenciones, las del PP y VOX, mostrando una división clara pero suficiente para que prospere la petición.
Dicho de manera simple: el Congreso quiere que jubilarse anticipadamente sin penalización sea un derecho para quienes hayan llegado a los 40 años cotizados. Esto equivaldría a reconocer una plenitud contributiva que, según los defensores de la medida, ya justificaría el acceso a la pensión en condiciones plenas, independientemente de la edad exacta de retiro. Si esta petición se transforma en ley, permitiría que un trabajador con más de 40 años cotizados pudiera jubilarse hasta dos años antes voluntariamente o hasta cuatro años antes involuntariamente, con el 100% de su pensión.
Por ejemplo, un trabajador de la construcción que comenzó a trabajar a los 17 años, con 60 años ya tendría más de 40 años cotizados. En el sistema actual, si decide jubilarse a los 63 —dos años antes del mínimo permitido en jubilación voluntaria— puede perder entre un 13% y un 21% de su pensión. Con la reforma que defiende el Congreso, esta penalización desaparecería. Si la jubilación es involuntaria y se produce 4 años antes de la edad legal de jubilación, la penalización llega al 30% de la pensión
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