Desde el 1 de septiembre
Los trabajadores de baja ya no recibirán cartas de la Seguridad Social y los avisos llegarán por 'mail'
La Tesorería General de la Seguridad Social ahora enviará exclusivamente por medios telemáticos las altas, bajas o denegaciones de incapacidades, entre otros trámites

Una persona asiste a una consulta médica. / Pexels

Los trabajadores de baja ya no recibirán de la Seguridad Social cartas por correo postal desde este 1 de septiembre y cualquier aviso o comunicación les llegará por correo electrónico. Si quieren responder o impugnar algún trámite, deberán hacerlo por medios telemáticos o pidiendo cita previa. Desde este próximo martes entra en vigor una reforma impulsada por el Gobierno para modificar las vías de comunicación entre la Tesorería General de la Seguridad Social y los ciudadanos y primar ahora y en adelante las notificaciones electrónicas.
La Administración aumenta sus interacciones digitales y reduce el papeleo que hasta ahora llegaba por vía postal. A partir de este martes 1 de septiembre, las personas que soliciten o reciban una prestación por incapacidad temporal, es decir, que estén como comunmente se conoce como 'de baja', recibirán sus notificaciones por via telemática. Podrán seguir recibiendo cartas, pero solo si se personan en una oficina de la Seguridad Social y así lo solicitan por escrito.
Es habitual que la Seguridad Social mande un mensaje vía SMS a un trabajador cuando el médico o la autoridad médica le concede el alta o la baja, si bien la comunicación formal y que da validez al trámite hasta ahora era una carta física. Y ahora se convertirá en una notificación electrónica, disponible para consulta en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
¿Cómo sabré que tengo una nueva notificación?
El trabajador recibirá un aviso de que tiene una nueva notificación disponible al correo electrónico facilitado o un SMS a su teléfono. Para consultarla deberá disponer de identificaciones digitales como el certificado digital, la Cl@ave permanente, la Cl@ave móvil o el DNI electrónico. Cabe cerciorarse que la administración tiene los datos actualizados del trabajador y para ello es conveniente revisarlo accediendo, por ejemplo, al portal oficial Import@ss.
Otro colectivo que a partir de este martes solo se comunicará con la Administración por correo son las personas que están pendientes de que se les reconozca una incapacidad permanente, así como también lesiones permanentes pero no incapacitantes.
En ambos casos, las citaciones para una revisión médica por parte del INSS o la autoridad médica local también se recibirán ahora por vía telemática. Así como requerimentos de documentación o información complementaria para que la Seguridad Social evalúe el expediente del trabajador.
¿Qué pasa si no abro las notificaciones?
El nuevo sistema implicará cambios y los trabajadores deberán estar atentos a los nuevos canales. La notificación se dará por recibida o bien en el momento en el que el trabajador abra electrónicamente el mensaje o bien a los 10 días naturales de que la Seguridad Social haya enviado el mismo.
No abrir una notificación no será una excusa válida para afirmar que no se ha recibido. "No abrir una notificación no impide que produzca efectos. Una vez transcurridos los diez días, pueden empezar a contar los plazos correspondientes para formular alegaciones, presentar una reclamación o interponer un recurso", afirman desde el bufete de abogados Col·lectiu Ronda.
Otro riesgo del que alertan desde la coopertiva es en posibles fallos del circuito de comunicación. "La falta de recepción del aviso no invalida una notificación electrónica depositada correctamente. Por este motivo, no es recomendable confiar exclusivamente en la llegada de un SMS o correo electrónico y tendrá que ser la persona beneficiaria quién, de forma regular y frecuente, acceda en la Sede Electrónica para comprobar si ha recibido documentación sin haber sido notificado de esta eventualidad por SMS o correo", explican desde el bufete.
Sin cambios en otras prestaciones
Las comunicaciones por vía telemática ya eran habituales en algunas prestaciones de la Seguridad Social, como, por ejemplo, aquellos trabajadores que acaban de ser padres o madres y cobran la prestación por cuidado de menor durante su licencia. Estos seguirán como hasta ahora. Y, en el otro extremo, quien no experimentará cambios y continuará comunicándose con la Seguridad Social como hasta ahora, vía carta, serán los jubilados o perceptores de pensiones de orfandad o viudedad.
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Fuente: El Periódico
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