Opinión | La trastienda
Vivir en locales comerciales
El asunto viene dando mucho de qué hablar y escribir desde hace meses y parece seguro apostar que seguirá haciéndolo, no tanto por la necesidad de vivienda como por la necesidad del negocio. Los locales comerciales vacíos no pueden ser viviendas habituales y existen motivos lógicos de oferta y demanda, pero sobre todo legales de protección de la dignidad de la vivienda mediante condiciones de habitabilidad, que hacen muy difícil que lo sean.
Cuando se convierte un local comercial vacío en vivienda, si su destino es el alquiler no será para vivienda habitual. Una familia que disponga de medios económicos para pagar el alquiler de un local no opta por vivir en un bajo, con el ruido y la contaminación propia de la calle, si con el mismo dinero puede pagar un piso en altura, con luz y aislamiento. Claro que, si el local tiene un alquiler muy bajo y se mantiene tras las obras de adecuación, la pregunta es ¿por qué no se evitaron las obras, se bajó la renta y se alquiló a una empresa? Parece más lógico pensar que el régimen de alquiler está pensado para el vacacional y la vivienda turística, para ahora o para cuando sea posible.
La segunda opción es la compra a un precio más barato que una vivienda en altura, la construcción como tal y el uso como domicilio personal y familiar. En este caso el impedimento es legal. El Ayuntamiento establece que, salvo necesidades de accesibilidad que considera una excepción, la vivienda tendrá el suelo a una altura de 1.20 metros. O todos los casos vistos y leídos son excepciones de movilidad, o aquí alguien no cumple la normativa local.
Más significativo es la aplicación de un Decreto del Principado de Asturias que establece las condiciones de habitabilidad de las viviendas, tanto nuevas como de rehabilitación. Entre las condiciones de todo tipo que se deben cumplir me llaman la atención las de iluminación y ventilación, la exigencia de ventanas de un mínimo de 0,70 m de ancho y una altura no superior a 1,10 metros del suelo "para facilitar el acceso visual" dice literalmente. Y lo mismo en las condiciones para la rehabilitación, aunque en este caso son más laxas, la necesidad de que las ventanas ocupen al menos un 10% de la superficie que se va a iluminar, y que esto se cumpla en todas las estancias de la vivienda, hace que en un local sean muy difícil de cumplir, salvo claro que se mantengan escaparates, puertas y ventanas originales sin tapar y, por tanto, se destruya la intimidad.
La norma vigente necesita de una actualización que aborde el problema que plantean propietarios de locales e intermediarios, que ven en esta salida un negocio, porque hay más demanda de vivienda que de empresas que necesiten bajos y porque el precio puede ser más alto. La pregunta es quién controla a quien tiene que hacer cumplir la ley.
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