La sentencia del Tribunal Supremo que prorroga de las ITV durante el estado de alarma es una de las noticias más relevantes que afectan al sector del transporte, con relación a la crisis sanitaria del Covid-19. El fallo dictado por el Alto Tribunal determina que, la fecha a tener en cuenta de cara a la siguiente revisión es aquella en la que efectivamente se sometió el vehículo a ITV y no la originaria que le hubiera correspondido por su documentación.

La justicia, después de varios meses de conflicto finalmente, ha resuelto dar la razón a los usuarios. La Sala de los Contencioso Administrativo del Supremo estimó una demanda interpuesta frente a la orden de Sanidad por la que se establecían medidas especiales en materia de ITV durante el pasado estado de alarma. Se establecía expresamente la ampliación o prorroga de la validez de las ITV caducadas a lo largo de la misma, en 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el 14 de marzo, fecha de su declaración, y hasta su finalización el pasado 20 de junio, así como también una prorroga de 3 meses cuando la caducidad de la ITV se hubiera producido después del estado de alarma. Como consecuencia de esto, a efectos de validez se tomaría como referencia la fecha que “conste en la tarjeta ITV, y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración de estado de alarma”. Si un conductor se acogía a la prórroga para retrasar la inspección, la fecha de la siguiente revisión se contabilizaría a partir de la fecha original y no a partir de la fecha efectiva de la inspección. Con este panorama, señala el Tribunal que “al descontar el periodo de prórroga la Administración está acortando el periodo de manera artificial y la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.

El Alto Tribunal concluye señalando que “aunque ve loable la pretensión de asegurar la supervivencia económica de las estaciones de ITV que como otros sectores se ha visto afectado por la menor actividad fruto de la crisis sanitaria, entiende que dicho objetivo puede alanzarse por otras vías, sin necesidad de imponer cargas a los particulares”. En caso de que algún automovilista aún albergue dudas acerca de la cuestión, o considere que ha podido ser sancionado indebidamente o perjudicado por esta razón, los profesionales que integran Valleón Abogados, empresa referente en asesoramiento legal cuentan con amplio conocimiento de toda la normativa actualmente vigente, para asesorarles y llegar a un mejor conocimiento, y respuesta a cada caso. Y es que, la solución a un problema o la respuesta a las dudas pasan por contar a su lado con un profesional de confianza. El Supremo estimó en su Auto que la orden que regula las prórrogas de las ITV caducadas en el estado de alarma, que obliga a pasar la ITV dos veces en poco tiempo a los vehículos más antiguos, tenía como objetivo asegurar el negocio de las ITV y no beneficiar a los titulares de los vehículos.