El Tribunal Constitucional rechazó hoy la admisión a trámite del recurso de amparo presentado por el dirigente de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegi contra la sentencia del Supremo que confirmó su condena a 15 meses de prisión por su participación, en diciembre de 2003, en el homenaje al etarra José Miguel Beñaran Ordeñana, 'Argala'.

En una providencia notificada hoy, la Sección Cuarta de la Sala Segunda del Constitucional rechaza el recurso presentado por la defensa de Otegi, que alegó la vulneración del derecho a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva entre los motivos por los que solicitaba el amparo, al considerar que no ha justificado de forma suficiente la vulneración de sus derechos que denunciaba en su escrito.

Según la providencia, "el recurrente no ha satisfecho de forma expresa la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso", tal y como indica el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Esta norma especifica que para obtener el amparo del alto tribunal es necesario presentar una demanda en la que se expongan "con claridad y concisión los hechos que la fundamenten", se citen "los preceptos constitucionales que se estimen infringidos" y se fije "con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado".

Según la providencia del Constitucional, ese requisito "es algo más y distinto a la mera afirmación --sobre cuya verosimilitud nada cabe decir-- de que el propio derecho fundamental ha sido violado". Por todo ello, concluye que "esta omisión impide la admisión a trámite del recurso". En esta misma resolución, el Constitucional ordena el archivo de estas actuaciones sin más trámite, siempre y cuando el Ministerio Fiscal no interponga un recurso de súplica en el plazo legal de tres días.

EN PRISIÓN DESDE JUNIO PASADO

Otegi se encuentra en la prisión de Martutente (Guipúzcoa) desde el pasado 8 de junio para cumplir una condena de 15 meses de cárcel y 7 años y 3 meses de inhabilitación que la Audiencia Nacional dictó el 27 de abril de 2006 y que el Supremo confirmó el mismo día en que se ordenó su ingreso en el citado centro penitenciario. El homenaje al fallecido 'Argala' se celebró el 21 de diciembre de 2003 en Arrigorriaga (Vizcaya).

La sentencia del Supremo rechazó uno por uno los seis motivos alegados por la defensa de Otegi en su recurso de casación. En consonancia con la Fiscalía, el alto tribunal estimó que la presunción de inocencia del dirigente 'abertzale' quedó plenamente desvirtuada mediante las pruebas realizadas en el juicio celebrado en la Audiencia Nacional. Tras la publicación de la sentencia, la abogada de Otegi, Jone Goirizelaia, recurrió la condena ante el Tribunal Constitucional, lo que le habría permitido solicitar una suspensión de la ejecución de la pena en el caso de que el recurso hubiera sido admitido a trámite. EUROPA PRESS