La Fiscalía presentó este lunes un recurso ante el Tribunal Supremo en el que solicita la "nulidad radical" de los autos por los que el magistrado Luciano Varela -que instruye la causa contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por una presunta prevaricación al investigar las desapariciones del franquismo- dio un plazo a las acusaciones populares para enmendar sus escritos de acusación al entender que éstos contenían elementos ajenos al objeto del procedimiento.

El escrito, remitido a Varela, solicita la nulidad de pleno derecho de ambas resoluciones, dictadas por el magistrado los días 20 y 21 de abril, en las que se daba un plazo tanto a Falange Española y de las JONS como a Manos Limpias, respectivamente, para que corrigieran sus escritos iniciales. Entiende el fiscal que con estas resoluciones Varela prescindió de las "normas procesales esenciales, causando con ello indefensión del querellado".

En el mismo escrito, el Ministerio Público pide la "retroacción de las actuaciones al momento posterior a la presentación de los primitivos escritos de acusación", en los que se solicitan hasta 20 años de inhabilitación para Garzón.

Si acepta esta petición y retrotrae las actuaciones, Varela no tendrá más remedio que dictar el sobreseimiento de la primera de las tres querellas por prevaricación presentadas contra Garzón, ya que se daría por "precluido el trámite de calificación provisional" al no haberse formulado en tiempo y forma escrito de acusación válido contra el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5.

"El objetivo final y único de la incoación de un procedimiento abreviado no puede ser, como parece entender el magistrado instructor, la apertura inexcusable del juicio oral a todo trance y como única vía admisible", afirma la Fiscalía.

El escrito del fiscal, de 17 páginas, coincide con el presentado por el propio Garzón en el sentido de que los autos de Varela perjudicaron a la defensa, al entender que todas las cuestiones vinculadas a los defectos formales y materiales de los escritos de acusación "en la medida que dificulten o no hagan posible el ejercicio correcto y en toda su amplitud el derecho de defensa por el acusado, son perfectamente generadores de una potencial indefensión".

Añade el fiscal que si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial avala que puedan ser subsanados los defectos en que incurran actos procesales de las partes, también "se cuida de señalar que los actos de las partes que carezcan de los requisitos exigidos por la ley serán subsanables en los casos, condiciones y plazos previstos en las leyes procesales".

En este sentido, recuerda que la norma no prevé en ninguno de sus artículos un trámite de devolución del escrito de acusación por defectos formales y, mucho menos, la concesión de plazo alguno para proceder a su subsanación", en los términos en los que lo hizo Varela.

Sobre el plazo dado a Falange -finalmente expulsada del procedimiento por no presentar sus correcciones a tiempo- la Fiscalía reconoce que el "fino olfato jurídico del magistrado instructor" le llevó a detectar la inoperancia del escrito de acusación presentado por este partido político. No obstante, estima que las consecuencias debieran haber sido "otras, muy distintas, a las concebidas por el instructor a través de la resolución recurrida, ideando trámites y creando plazos que están completamente al margen de las normas procesales".

Respecto a Manos Limpias, recuerda que su escrito no era sino la transcripción literal del auto dictado por Varela el pasado 3 de febrero, denegando el archivo del caso, y que por ello el instructor del Tribunal Supremo también infringió en este caso las normas procesales "creando 'ex novo' y en contra del reo, un trámite procesal y un plazo para evacuarlo al margen completamente de las posibilidades que al magistrado instructor le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la que ha de atenerse obligatoriamente"

Varela, según el Ministerio Público, no debió dar nuevos plazos a las acusaciones para enmendar sus escritos sino denegar la apertura de juicio oral y acordar el sobreseimiento de la causa por no ser válidos los escritos de acusación de Manos Limpias (que comparte dirección letrada con la acusación ejercida por la asociación Libertad e Identidad) ni de Falange.