El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del magistrado Luciano Varela de expulsar a Falange Española y de las JONS, como acusación popular en el procedimiento a al juez Baltasar Garzón por una supuesta prevaricación al investigar los crímenes franquistas sin ser competente.

El instructor había considerado que Falange incumplió sus requerimientos para que subsanara los defectos en su primer escrito de acusación, en el que se refería a Garzón como «juzgador de la historia y redentor de bando vencido». Un mes más tarde, Varela confirmó la expulsión argumentado que el plazo no venía determinado por la ley, sino por la providencia judicial que él dictó y que daba dos días a Falange para cumplir su requerimiento.

Ahora, la Sala integrada por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Juan Saavedra, Adolfo Prego Francisco Monterde y Joaquín Giménez confirma este argumento y rechaza el recurso de Falange señalado que «la preclusión de dicho plazo sin cumplimentar tal requerimiento tiene su causa exclusiva en el voluntario incumplimiento de la parte, y no en la acción u omisión del instructor».

«Consecuentemente», continúa el auto, «no se ha producido indefensión alguna imputable del órgano judicial ni vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva a la parte acusadora popular». El tribunal sostiene que la acusación popular «no es parte necesaria». A la Sala de lo Penal le resta fijar la fecha de inicio de la vista oral contra Garzón.

El auto del Supremo cuenta con el voto particular del magistrado Giménez, quien afirma que si Varela estimó que el escrito era inadmisible, «así debió declararlo desde el principio sin que debiera dar un plazo de subsanación». Varela dictó el 12 de mayo apertura de juicio oral contra Garzón, que dos días después fue suspendido por el Poder Judicial.