El magistrado Manuel Marchena, que instruye la causa abierta en el Tribunal Supremo contra Baltasar Garzón por un presunto cohecho impropio relacionado con su organización de unos cursos en la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006, se vio ayer obligado a archivar esta investigación por considerar que, a pesar de que el juez actuó de forma delictiva, los hechos han prescrito al superar en 25 días el plazo establecido.

El instructor sostiene que Garzón sí cometió delito de cohecho impropio, pero aclara que los hechos han prescrito dado que se superó el plazo establecido de tres años. Marchena aclara que el último de los pagos que recibió Garzón tiene fecha de 17 de mayo de 2006, mientras que la querella se presentó el 12 de junio de 2009, «cuando habían transcurrido 3 años y 25 días desde la comisión de los hechos». Por ello, «no ha lugar a la apertura de juicio», indica.

La financiación de los cursos «habría acarreado unas consecuencias jurídicas inmediatas» para Garzón de no haberse agotado el plazo y la causa habría tenido «un desenlace bien distinto», asegura Marchena, quien descarta un delito de prevaricación, que hubiera ampliado la prescripción a quince años.

Marchena detalla que los 1.237.000 dólares recibidos de cinco empresas, entre ellas el Banco Santander, fueron destinados al juez «en atención al cargo que ostentaba». Desvela también que Garzón pidió más de un millón (2.595.375 dólares). Los patrocinadores no se lo concedieron «por el carácter injustificado de los presupuestos» o «por la falta de seriedad en la descripción de los proyectos».

La acusación popular, que ejercen los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón, solicitaban hasta cinco años de prisión y treinta de inhabilitación al considerar que Garzón desarrolló una actividad «delictiva» al reclamar al Banco Santander, Endesa, Telefónica, BBVA y Cepsa que patrocinaran los cursos que dirigió en la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006.

En cuanto al delito de prevaricación, Marchena explica que Garzón decidió de forma consciente no abstenerse de investigar causas relacionadas con los patrocinadores de los cursos que recayeron en su Juzgado y fueron archivadas. No obstante, esta manera de proceder, impulsada -dice- «por el deber de agradecimiento de la dádiva», no puede calificarse como prevaricadora ya que el juez no llevó a dictar «una resolución injusta al respecto».

«El deber de abstención que le incumbía fue conscientemente infringido en gratitud a la generosa respuesta que el Santander había realizado a su petición de ayuda económica», concluye el instructor para quien Garzón «consideró oportuno ocultar al fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podía perturbar su imparcialidad».

La decisión, de contenido frontalmente opuesto a lo sostenido hasta ahora por el instructor del caso -que hasta el momento- no había considerado la posibilidad de la prescripción, se dio a conocer tan sólo cuatro días después de que la Sala de lo Penal del Supremo acabara con la carrera de Garzón al imponerle once años de inhabilitación por prevaricar por intervenir las conversaciones de los presuntos cabecillas de la «Gürtel» con sus letrados.

El Consejo del Poder Judicial siguió a la espera de la sentencia del Supremo de Garzón para expulsarlo. Carlos Dívar y el PP coincidieron en expresar su respeto por el archivo del caso de los cobros.