La legislación española que regula el uso de armas de fuego establece una edad mínima de 14 años para utilizar la escopeta con la que el hijo mayor de la infanta Elena, Felipe Juan Froilán, ha tenido un accidente mientras realizaba prácticas de tiro. El nieto mayor de los Reyes tiene 13 años y no cumplirá los 14 hasta el próximo 17 de julio.

La Casa de Su Majestad el Rey ha informado de que Felipe Juan Froilán Marichalar Borbón sufrió durante la tarde del lunes un accidente cuando realizaba unas prácticas de tiro en la finca familiar de Soria estando acompañado por su padre, Jaime de Marichalar.

Según el comunicado, a Felipe Juan Froilán se le disparó una escopeta de pequeño calibre (calibre 36) causándole una herida en el pie derecho. Según han explicado a Europa Press desde la Federación de Caza de Castilla y León y empresas especializadas en el sector, este arma, utilizada para la caza menor, está englobada dentro de la categoría 3.2 y requiere una licencia de tipo E.

Ley vigente

El Ministerio del Interior contempla autorizaciones especiales para aquellos menores de edad que deseen utilizar este tipo de escopetas, aunque siempre a partir de los 14 años y que vayan acompañados de personas mayores de edad con licencia de armas que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería.

En concreto, el artículo 109 del real Decreto 137/1993 del 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece que el uso de armas de categoría 3.2. para la caza está restringido a los mayores de catorce años, siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad con licencia de armas.

El nieto mayor de los Reyes, que no cumplirá los 14 años hasta el próximo 17 de julio, ha tenido que ser intervenido en la clínica Quirón de Madrid esta madrugada para ser sometido con éxito a una limpieza quirúrgica.

Además, el Reglamento de Armas prevé multas de 300 a 6.000 euros por el empleo de cualquier clase de arma de fuego reglamentaria, "con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas".

Esta sanción acarrea también la retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, durante un periodo máximo de dos años.