Un juzgado de Toledo ha desestimado la demanda de protección del derecho al honor de la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, contra el extesorero del PP, Luis Bárcenas, al que absuelve al no quedar probado que él estuviera detrás de la "campaña difamatoria" contra la dirigente del PP.

En una sentencia hecha pública hoy, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Toledo absuelve a Bárcenas de la demanda civil que se vio el pasado día 18 de octubre por la publicación de los denominados "papeles de Bárcenas" en los que se apuntaba que Cospedal había recibido dos pagos de 7.500 euros en dinero "b".

El juez subraya "el carácter difamatorio de los hechos" y que Bárcenas no acreditó ni probó la veracidad del contenido de los papeles, con independencia de que él fuera el autor o no de los mismos.

Añade que el interrogatorio de Bárcenas carece de "suficiente credibilidad" pese a su "contundencia, seguridad y aplomo", pues no sólo tiene interés evidente en la causa, sino que tiene "evidente animadversión" hacia Cospedal y ha cambiado de versión "a su antojo".

Pero eso no prueba que Bárcenas fuera quien dio la información al diario El País, sino que de las pruebas practicadas se desprende más bien "lo contrario", pues lo negó el director del periódico, y tampoco acredita que estuviera detrás de la filtración, de lo que no hay "pruebas suficientes".

De este modo, el juez absuelve a Bárcenas por no existir "pruebas bastantes" de que "fuera la persona que está detrás de la campaña difamatoria" o que fuera quien entregó los papeles a una tercera persona que los proporcionó al periódico, "lo que no implica que no lo fuera, pues tampoco hay pruebas concluyentes que lo descarten".

En este sentido, plantea que existen sospechas porque Bárcenas "ha jugado con la información contenida en los papeles, manifestando un día una cosa, otro día otra distinta, según le convenía en función del apoyo o no de su partido".

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el juez explica que en este caso deben tenerse en cuenta las circunstancias que rodean a la persona agraviada, ya que se trata de una "personalidad pública, conocida en toda España, que ostenta un cargo político de primer nivel, en concreto es presidenta de Castilla-La Mancha y secretaria general del Partido Popular.

Estas circunstancias -añade- hacen que la protección del derecho al honor de esta persona se vea disminuida en comparación con la de una persona anónima, pues por motivo del cargo político que ostenta se ve expuesta a la crítica y a la consideración de la ciudadanía, debiendo hacerse una "ponderación" entre los derechos fundamentales que colisionan: el derecho y la libertad de expresión".

También sostiene el juez que los hechos que imputa Bárcenas a Cospedal -el cobro de dinero "b"-, con independencia de que no sean delito, suponen "una conducta indigna, deplorable e impropia de un cargo público que debe servir a la ciudadanía que le vota" y más en los actuales momentos "tan críticos", lo que hace que esa conducta sea "indignante" para el resto de la sociedad.

Por ello, ha considerado que, si no ha percibido sobresueldos, tales acusaciones supondrían un "claro y evidente menoscabo de la dignidad personal" de Cospedal y "un atentado contra su fama y su propia estimación", de modo que la excedería "la simple crítica a la que se ve expuesta un político".

Junto a la sentencia, el juez ha hecho público el auto dictado con anterioridad en el que desestima la suspensión del procedimiento oral hasta que se resolviera la causa penal, como había solicitado el fiscal, al considerar que una demanda sobre un posible atentado al derecho al honor "no tiene nada que ver" con el proceso que se sigue en la Audiencia Nacional.