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Diferencias entre Felipe VI y Cavaco Silva a la hora de encargar Gobierno

La designación de Passos Coelho como primer ministro portugués, pese a no contar con mayoría, abre un debate sobre quién debe ser propuesto por el Rey

El presidente portugués, Aníbal Cavaco Silva, el pasado jueves. REUTERS

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, rompió esta semana una tradicional norma de prudencia: la de no pronunciarse sobre asuntos internos de otros países. Lo hizo para respaldar la decisión del presidente portugués, Cavaco Silva, de encargar Gobierno al centro-derechista Passos Coelho, quien, pese a encabezar la lista más votada en las elecciones del pasado día 4, se encuentra en minoría. Cavaco, correligionario de Passos, ha tomado esa iniciativa a sabiendas de que la heterogénea oposición de izquierdas (PS, PC y Bloque) ha pactado tumbar el programa de gobierno del nuevo Ejecutivo y sin desconocer que el tripartito está cerrando un programa de mínimos para gobernar.

Tan a sabiendas de todo eso tomó Cavaco su decisión que se sintió obligado a anunciarla a la nación el pasado jueves, en una solemne alocución televisada donde, además de descalificar apocalípticamente a la opción de izquierdas, apeló al hecho histórico de que, desde la caída del salazarismo, la formación de Gobierno se ha encargado siempre a la lista más votada.

Con su aplauso a Cavaco, Rajoy se cura en salud. Teme que las elecciones del 20-D, cuyo resultado es más que incierto, sitúen al PP como lista más votada y sin posibilidad de formar mayoría de Gobierno. Y lo que todavía teme más es que el PSOE -por el momento su principal adversario- tenga mayores posibilidades de pacto, por estar más centrado en el tablero, y acabe arrebatándole La Moncloa incluso quedando segundo en votos. Al fin y al cabo, los populares han vivido esa situación en muchas plazas tras las últimas municipales y autonómicas.

No es Rajoy, ni mucho menos, el único en aplaudir a Cavaco. En aplaudirle y en lamentar -no Rajoy- que la Constitución española niegue al Rey lo que la portuguesa permite al Presidente de la República. Sin embargo, los responsables del coro de injerencias y lamentos se equivocan al suponer tales diferencias normativas.

La Constitución portuguesa es muy escueta respecto a los mecanismos para nombrar primer ministro, plasmados en su artículo 187, apartado 1: "El Primer Ministro es nombrado por el Presidente de la República, oídos los partidos representados en la Asamblea de la República y teniendo en cuenta los resultados electorales". Es obvio que la última parte del artículo puede ser interpretada como una invitación a nombrar, siquiera por deferencia a la ciudadanía, al candidato más votado. Pero también puede verse como una llamada a designar al que goce del respaldo mayoritario de la Asamblea.

A diferencia de España, en Portugal no hay proceso de investidura. El nuevo Ejecutivo, sin plazo para constituirse, tiene que presentar, en un máximo de diez días tras su toma de posesión, un programa de Gobierno a la Asamblea (artículo 192.1), donde "cualquier grupo parlamentario puede proponer el rechazo del programa, o bien solicitar el Gobierno la aprobación de un voto de confianza" (192.3). El rechazo del programa del Gobierno "exige mayoría absoluta de los Diputados en el ejercicio efectivo de sus funciones" (192.4) y es causa del cese del Gobierno (195.1.4).

En el supuesto de que el Gobierno de Passos Coelho fuera derribado mediante el rechazo de su programa, la pelota vuelve al Presidente, quien lanza de nuevo el proceso. Los analistas portugueses suponen que Cavaco tendría entonces tres posibilidades: 1) volver a encargar a Passos Coelho la formación de Gobierno, recomendándole algún tipo de entendimiento con los socialistas. 2) Encargar Gobierno al socialista Costa, quien formaría un tripartito si el pacto con Bloque y PC se mantiene. 3) Reconducir a Passos Coelho como primer ministro en funciones hasta los próximos comicios, lo cual equivale a confirmarlo en el puesto al menos hasta mayo. Esto es así porque el artículo 172.1 dispone que "la Asamblea de la República no puede ser disuelta en los seis meses posteriores a su elección", lo que impediría hacerlo antes del 4 de abril. Sumando los plazos habituales entre una disolución y las elecciones, la fecha se retrasa hasta avanzado mayo o incluso junio.

Si se lee la Constitución española, se verá que, las diferencias con el caso luso son mínimas en cuanto a la iniciativa del Jefe del Estado y mayores en cuanto a los plazos que se estipulan.

El proceso se inicia de modo muy similar, ya que el artículo 99.1 dispone que "el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno". Como en Portugal, es tradición que el nombre propuesto represente a la lista más votada, pero nada lo impone. El Jefe del Estado puede hacerlo así o inclinarse por quien presuma que tendrá el respaldo mayoritario del Congreso.

El candidato, a diferencia de Portugal no se convierte en el acto en Presidente del Gobierno, sino que (99.2) "expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara". Este es el trámite que comúnmente llamamos investidura, que puede ser superado por mayoría absoluta o, 48 después, por una mayoría simple (99.3). Una vez conseguida la confianza, el candidato es nombrado Presidente por el Rey.

En caso de que el candidato fracase, la pelota, como en el caso portugués, vuelve al campo del Monarca (99.4): "Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores". Así que el Rey puede cambiar de lista o proponer a un candidato de la fracasada. Otra cosa es que, en nuestra tradición, igual de poco antigua que la portuguesa, resulte impensable que el Rey repita lista si le consta que hay una mayoría alternativa. Pero, desde luego, en la letra de la ley no hay nada que se lo impida.

El baile de propuestas tiene, sin embargo, en España plazos mucho más cortos que en Portugal. Mientras allí es ilegal disolver la Cámara antes de seis meses, aquí (99.5) "si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso".

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