La sección primera de la Audiencia de Palma de Mallorca dictó ayer un contundente auto donde dispone que la infanta Cristina sea juzgada por dos delitos fiscales, dado que se trata de hechos que afectan a todos los españoles y cualquiera puede ejercer la acusación popular contra los mismos. El tribunal cuestiona la "doctrina Botín", cuya aplicación reclamaron varias defensas, y afirma que es una interpretación desnaturalizada de la figura del acusador popular y una lectura parcial (no sistemática) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El auto de las magistradas Samantha Romero, Rocío Martín y Eleonor Moyà contiene 84 páginas de argumentos técnicos legales y sin alusiones directas a las posturas del fiscal Pedro Horrach y de la abogada del Estado Dolores Ripoll en favor de exculpar a doña Cristina sin hacerle pasar por el juicio oral.

Las tesis de Horrach, Ripoll y de los abogados de la Infanta (Miquel Roca y Jesús Silva) respecto a que la acusación popular en nombre de Manos Limpias, ejercida por Virginia López Negrete, carecía de legitimación para acusar en solitario de dos delitos fiscales a doña Cristina han saltado por los aires tras el auto.

El tribunal recoge íntegramente las tesis del juez Castro, instructor del "caso Nóos", y de la sección segunda de la Audiencia partidarios de que doña Cristina fuera juzgada pese a que únicamente pide condena para ella la acusación popular.

Los que querían salvar a la Infanta pidieron que se aplicara la doctina Botín, una sentencia del Tribunal Supremo de 2007 que exculpó sin juicio al fallecido banquero Emilio Botín al negar legitimidad a la acusación popular para acusarle en solitario (ni fiscal ni acusación particular pedían su condena).

El tribunal explica que el "caso Nóos" no es similar a los de Emilio Botín o el expresidente del Parlamento Vasco Juan Mari Atutxa, por lo que, apriori, las correspondientes doctrinas "Botín" y "Atutxa" no son de aplicación.

En el "caso Nóos" fiscalía y Hacienda (abogacía del Estado) acusan de delitos fiscales a Iñaki Urdangarin y Diego Torres, pero no piden la condena para sus respectivas mujeres (Cristina de Borbón y Ana María Tejeiro), a las que sí exigen que devuelvan (vía responabilidad civil) el dinero de origen ilícito que se gastaron en asuntos particulares.

Las magistradas van más lejos y se atreven a desmontar las tesis del Tribunal Supremo plasmadadas en la "doctrina Botín", que contó con varios votos en contra.

La Audiencia de Palma mantiene que el Supremo hizo una interpretación literal y parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que es contraria a la lectura sistmática de esa norma.

La sala primera también rechaza el alegato de Dolores Ripoll, abogada del Estado jefa, respecto a que las acusaciones populares no pueden acusar en delitos fiscales, algo que solo es prerrogativa de la Agencia Tributaria.Ripoll dijo que Hacienda somos todos es solo un eslogan. La Audiencia le replica con varias sentencias del Supremo donde se reconoce que los fraudes fiscales afectan a todos. El delito fiscal es una "inadmisible vulneración de los principios de solidaridad tributaria inexcusables en una sociedad democrática", recuerdan.

Así, en el banquillo del "caso Nóos" seguirán 18 acusados.