La acusación popular ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que juzgue al expresidente de la Generalitat Artur Mas también por un delito de malversación por la celebración del 9N, el único que puede acarrear penas de cárcel, y no sólo por desobediencia y prevaricación.

En un recurso interpuesto ante el alto tribunal catalán, la acusación popular, ejercida por el Sindicato Profesional de Policía, la Unión Federal de Policía, la Asociación Arca Ibérica, el sindicato Manos Limpias y un particular, solicita al TSJC que revoque su decisión de archivar la acusación por malversación contra Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau e incluya también este delito.

La acusación popular ya había reclamado que se les condenara a seis años de prisión por este delito.

El TSJC acordó el pasado 12 de octubre enviar a juicio a Mas, Ortega y Rigau -en una fecha todavía por determinar- por los delitos de desobediencia grave y prevaricación, aunque descartó imputarles un delito de malversación -el único que puede comportar penas de cárcel, ya que la desobediencia y la prevaricación se castigan con inhabilitación-.

El juez alegó que los servicios que la Generalitat encargó a contratistas privados para celebrar el 9N, que ascendían a 4,7 millones de euros, "se encargaron con anterioridad a la suspensión" de la consulta por parte el Tribunal Constitucional, aunque la mayoría de las facturas se abonaron posteriormente.

Según el magistrado, el hecho de que los imputados no suspendieran el pago de esos servicios tras la suspensión del TC "no conforma el tipo penal" previsto en la malversación impropia de caudales públicos.

Por el contrario, la acusación popular entiende que los trabajos facturados fueron ejecutados con posterioridad a la suspensión de la consulta y que la "conducta no reprochable" hubiese sido que la Generalitat suspendiera los contratos y aplicara, si correspondía, las cláusulas indemnizatorias previstas.

"En todos y cada uno de los contratos celebrados para la realización de la consulta se prevé la resolución del contrato o la suspensión de la ejecución del mismo", sostiene el recurso, que subraya que supone un "principio general en derecho" que las circunstancias "sobrevenidas no imputables a las partes contratantes pueden modificar los términos del contrato".

Además, "la mayoría de los trabajados encargados se ejecutaron entre los días 4 y 9 de noviembre (traslado de material, instalación de programas informáticos en los ordenadores cedidos, contratación de técnicos para resolver incidencias), por lo que realmente se podría haber suspendido la ejecución de esos trabajos y que por parte de los contratistas se facturara en función del trabajo ejecutado", remarca el recurso.

El escrito incide también en que la cesión, que considera "ilegal", de los 2.000 ordenadores comprados por la consellería de Enseñanza que sirvieron para realizar la votación supuso una "verdadera malversación, independientemente de cuando fueron comprados".

Como ejemplo, relata que si un funcionario se lleva a su casa para uso personal material informático, como un ordenador, del Ministerio para el que trabaja, está cometiendo una malversación de uso, "dado que está utilizando material comprado con dinero público para un uso distinto del previsto".

"Los ordenadores -apunta el recurso- fueron utilizados por un fin distinto de la función pública, porque era una cesión ilegal".

Entre la jurisprudencia que aporta la acusación popular para defender sus argumentos figura la sentencia del Tribunal Supremo que en 1998 condenó por malversación de caudales públicos a los acusados por financiar a los GAL por usar de forma indebida los fondos reservados para adquirir armas y explosivos.