La llegada de un hijo conlleva muchas alegrías y satisfacciones, pero también muchos trámites administrativos que hay que cumplimentar en las primeros días tras el nacimiento del bebé. Inmersos en la actividad frenética que supone la llegada de un nuevo miembro a la familia, formalizar este papeleo resulta como mínimo engorroso. Para muchos progenitores, especialmente los primerizos, se trata de una tarea que provoca múltiples quebraderos de cabeza y una importante fuente de estrés, en unos días que ya de por sí resultan intensos.

En estas líneas, te detallamos los pasos que debes seguir para cumplimentar toda la documentación que se requiere tras el nacimiento de un hijo.

Inscripción en el Registro Civil

Este trámite es obligatorio y hay que cumplimentarlo en el plazo de 72 horas desde el nacimiento. Se trata de una gestión que se puede realizar de dos formas:

  • Vía telemática

Actualmente la comunicación electrónica la realiza directamente el hospital, que se encarga de inscribir al bebé en el Registro tras cumplimentar y firmar los padres el cuestionario pertinente, al que al que se incorpora el parte facultativo acreditativo del nacimiento sellado por el centro hospitalario, los documentos de identidad de los progenitores y demás documentación necesaria. Toda esta documentación se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil.

Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones. Cabe señalar que con la tramitación telemática, el libro de familia -en el caso de que lo tengan por tratarse del segundo o posteriores hijos-, no se actualiza. Si desean actualizarlo, se debe acudir al Registro Civil.

  • Presencial

Si el hospital no dispone de la tecnología necesaria para realizar la inscripción telemática en el Registro Civil, entonces a los padres no les quedará más remedio que hacerlo de forma presencial. En este caso, la inscripción se puede realizar en el Registro Civil de la localidad de nacimiento o bien en la localidad del domicilio de los padres. La documentación que hay que llevar es:

-DNI, NIE o Pasaporte del padre y de la madre donde conste el domicilio actualizado. Si no es así se aportará el certificado de empadronamiento.

-Si los padres están casados, libro de familia o documento que acredite el matrimonio.

-Informe médico de maternidad facilitado por el hospital.

-Formulario de Declaración de nacimiento que se facilita en el hospital o en el mismo Registro Civil.

-Si la inscripción se solicita en el Registro Civil del domicilio de los padres distinto de la localidad de nacimiento, también deberá presentarse un certificado que facilita el hospital y que indica que no se ha promovido la inscripción del recién nacido en el Registro Civil de la localidad de nacimiento

Además, si se desea emitir el DNI del bebé en los próximos 6 meses, se puede aprovechar para pedir el certificado literal de nacimiento del bebé.

Certificados de empresa

Este documento es necesario para solicitar la prestación por maternidad y/o paternidad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El certificado debe estar debidamente cumplimentado y sellado por la empresa y en él deben aparecer las bases de cotización.

En caso de ser autónomo no es necesario el certificado de empresa, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya tiene los datos del empresario.

Baja por maternidad y paternidad y solicitud de prestación a la Seguridad Social

Después del parto, el padre y/o la madre que sean trabajadores, por cuenta ajena o propia, inscritos en la Seguridad Social tienen derecho a un periodo de descanso remunerado por la propia Seguridad Social. Se debe solicitar cita previa a través de Internet o bien en el teléfono 901 10 65 70.

  • Documentación necesaria

-Documento de identidad (DNI, NIE, ...).

-Libro de familia o justificante de inscripción en el Registro Civil.

-Certificado de la empresa informando sobre la situación laboral, la fecha de inicio de la baja de maternidad/paternidad y otros datos de cotizaciones.

-Informe de maternidad en el caso de las madres.

-Formulario de solicitud de la baja de maternidad/paternidad que se facilitará en la Oficina de la Seguridad Social o bien se puede descargar por internet.

Inscripción del bebé en la Seguridad Social

Junto con la tramitación de la baja por maternidad y paternidad, en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social también debemos inscribir al bebé y asociarlo como beneficiario de asistencia con uno de los padres, un trámite necesario para que el recién nacido tenga asistencia sanitaria y se le pueda asignar pediatra

Asistencia sanitaria y asignación del pediatra

Para que el recién nacido pueda recibir asistencia sanitaria y se le asigne un pediatra debe tener una Tarjeta Sanitaria facilitada por la Comunidad Autónoma de residencia de los padres. Para obtener la tarjeta sanitaria se debe ir al Centro de Atención Primaria (CAP) o Centro de Salud que te corresponda.

  • Documentación necesaria

-Libro de familia con la inscripción del recién nacido facilitado en el Registro Civil o libro de familia no actualizado junto con la certificación literal de nacimiento.

-Impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social, facilitado en la Inscripción en la Seguridad Social

-Impreso de solicitud de la tarjeta sanitaria individual para el bebé que se facilita en el propio centro de atención primaria o centro de salud.

Una vez que se dispone de la tarjeta sanitaria se solicitará en el mismo Centro de Atención Primaria o Centro de Salud la asignación de pediatra y la petición de cita para la primera revisión.

Alta en el padrón municipal

Este trámite en muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres. Si quién hace el trámite son los progenitores, deberán llevar al consistorio el DNI del padre o el de la madre y el libro de familia.

Ayudas de maternidad

Se trata de una deducción de 100 euros mensuales por hijo que concede la Agencia Tributaria a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años. La deducción se puede solicitar para percibirla mensualmente o bien se aplicará al realizar la declaración anual del IRPF.

  • Documentación necesaria:

-Documento de identidad (DNI, NIE, ...).

-Número de afiliación a la Seguridad Social o a otra Mutualidad de la madre.

-Número de la cuenta bancaria donde se percibirá la ayuda.

-Formulario de solicitud de la deducción del IRPF por maternidad que se puede descargar por Internet

Además, es conveniente consultar otras ayudas disponibles que pueda tener nuestra comunidad autónoma.