El Tribunal Constitucional (TC) prohibió ayer a la Generalitat llamar "de Asuntos Exteriores" a la Consejería que dirige su representación exterior, en una sentencia que estima parcialmente el conflicto competencial presentado por el Gobierno y que cuenta con el voto particular concurrente del magistrado Juan Antonio Xiol.

El fallo del TC sobre el particular, cuyos fundamentos y conclusiones se conocerán más adelante, avala que la Generalitat garantice a Cataluña cierta presencia internacional, pero dentro de los límites constitucionales.

La decisión judicial sigue la línea marcada por el fallo que el mismo tribunal adoptó en diciembre de 2016 respecto al decreto catalán de Acción Exterior, del que se deriva la creación de la citada Consejería, y que también fue considerado inconstitucional sólo parcialmente.