El Consejo de Estado considera una "operación de destrucción y suplantación" del orden constitucional y estatutario la ley de Transitoriedad aprobada la pasada madrugada por el Parlamento de Cataluña.

En el dictamen que avala la presentación por parte del Gobierno de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de Transitoriedad, la Comisión Permanente del Consejo de Estado acusa a la mayoría del Parlamento de Cataluña de aprobar la norma impidiendo el ejercicio de los derechos de la minoría parlamentaria y sin respetar "ninguno de los procedimientos prescritos y exigibles".

"Pretende la destrucción del poder constituyente dentro de cuyo orden institucional ha sido creado y dentro del cual ejerce sus funciones con los pretendidos efectos de romper la unidad de España y de quebrantar su integridad territorial", denuncia.

A su juicio, la inconstitucionalidad de la ley es "integral y evidente", desde el momento en que afirma la existencia de un Estado catalán con forma de república, de una soberanía nacional residenciada en el pueblo de Cataluña y de la propia ley como "norma suprema hasta la aprobación de una constitución".

Recuerda el Consejo de Estado que, como ha establecido en reiterada doctrina el Tribunal Constitucional, la asignación de la soberanía nacional y, con ella, del poder constituyente al pueblo de Cataluña o a cualquier entidad o fracción diferente del pueblo español es incompatible con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Constitución.

Para el órgano consultivo, la definición de Cataluña como Estado y de la ley de Transitoriedad como norma suprema del ordenamiento catalán a la espera de una constitución, quebranta tanto el artículo 2 de la Constitución que proclama "la indisoluble unidad de la Nación española" como su artículo 9.1, que establece la sujeción de los ciudadanos y de los poderes públicos a la Carta Magna.

"Supone, asimismo, la pretensión de producir una escisión territorial con la cancelación de la integridad territorial de España", señala.

También destaca la ilegalidad del referéndum de autodeterminación convocado de acuerdo con esa ley, toda vez que la entrada en vigor de la ley de Transitoriedad depende de que dicha consulta se haya celebrado y de que su resultado haya sido favorable a la independencia de Cataluña.

En este sentido, el dictamen recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente que las comunidades autónomas en general y Cataluña en particular carecen de competencias tanto para regular la institución del referéndum como para convocar este tipo de consultas sin autorización del Estado.

Además, la ley incurre en diversas infracciones procedimentales porque pretende producir normas cuya hipotética aplicación no es compatible con la Constitución y "desconoce y conculca" el propio Estatuto de Autonomía de Cataluña, que prevé para su reforma el voto favorable de dos tercios de los miembros del Parlamento de Cataluña y la ratificación de las Cortes Generales.

Denuncia el Consejo de Estado el procedimiento aplicado para la aprobación de la norma, consistente en "alterar el orden del día" de pleno y sin que su tramitación haya cumplido los trámites reglamentarios con el único objetivo de "forzar su aprobación en un tiempo mínimo" y menoscabando el derecho de participación política.

Por todo ello, el Consejo de Estado considera que existen fundamentos jurídicos para interponer recurso de inconstitucionalidad contra la "ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República", aprobada la pasada madrugada con los votos de Junts pel Sí (JxSí) y la CUP.