La magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha citado a declarar este viernes en calidad de investigado al mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluìs Trapero, a la intendente de los Mossos, Teresa Laplana, y a los presidentes de la ANC y Onmium, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, respectivamente, por un presunto delito de sedición en relación al asedio que tuvo lugar los pasados días 20 y 21 de septiembre a las puertas de la Consejería de Economía en Barcelona, cuando hubo varias concentraciones y manifestaciones para impedir los registros y detenciones.

Según el artículo 544 del Código Penal, "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". Así pues, el término se usa para referirse a conductas que puedan ser estimadas por la autoridad legal como motivo de insurrección en contra del orden establecido.

¿Qué pena de prisión conlleva?

Los que hayan incurrido en este delito que supone "inducir, dirigir o sostener la sedición" serán castigados con penas de 8 a 10 años de cárcel por ello, siempre y cuando sean personas a título personal. En el caso de Trapero y sus compañeros, la pena podría aumentar hasta 15 años de cárcel ya que son "personas constituidas con autoridad". En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

Fuera de estos casos, el Código Penal señala que "se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años".

Aunque el delito en sí mismo no solo se aplica a los autores principales, ya que la "provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena ya señalada y a sus autores se los considerará promotores".

Por otro lado, según el Código Penal, "en el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas".