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Tras la consulta sobre la secesión catalana | La opinión académica y política

Rajoy debió actuar antes, creen los juristas

Los constitucionalistas creen que el Presidente se tomará su tiempo para minimizar el coste político de la intervención en la Generalitat - El trámite en el Senado será rápido, según los expertos, que coinciden en que no cabe disolver el Parlament y convocar elecciones

Rajoy debió actuar antes, creen los juristas

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, debió actuar antes. Los constitucionalistas asturianos de la Universidad de Oviedo consultados por LA NUEVA ESPAÑA concluyen que los requisitos para aplicar el artículo 155 de la Constitución Española se vienen dando en Cataluña desde hace tiempo, discrepan sobre si las cartas remitidas por Madrid al presidente catalán Carles Puigdemont son el requerimiento previo a la activación de las medidas para intervenir Cataluña y la mayoría cree que estamos ante un proceso que llevará tiempo. ¿La última carta enviada por Mariano Rajoy al presidente catalán, Carles Puigdemont, es el requerimiento previo a la aplicación del 155? ¿La aplicación será lenta o exprés?

Ramón Punset, catedrático de Derecho Constitucional. "Las circunstancias a las que alude el artículo 155 se dan ya desde hace años y el requerimiento previo ya ha tenido lugar. Sobre su aplicación, el procedimiento ante el Senado puede durar más o menos, dependiendo de si se tramita por la vía ordinaria o por la de urgencia. El PP tiene mayoría en el Senado y, depende de la estrategia que negocie con el PSOE y Ciudadanos, el tempo será molto vivace o adagio lento. También dependerá del tipo de medidas a adoptar. Por definición, la naturaleza de este artículo es para que el procedimiento sea rápido, porque es de excepción. Si la táctica de Rajoy consiste en no dar por concluida la posibilidad de negociación, le interesará ralentizar el procedimiento. Si quiere resolverlo de una vez, la rapidez será mayor".

Benito Aláez, catedrático de Derecho Constitucional. "Rajoy sigue teniendo razón para aplicar el 155, porque como se indica en el requerimiento del día 10, aunque no fuera de una manera muy clara, se requiere al Gobierno y al Parlamento catalán a que cesen en cualquier actividad del proceso constituyente y de desobediencia al marco constitucional y a las resoluciones del Tribunal Constitucional. Y eso llevaba ocurriendo meses. El requerimiento previo era el del día 10, que se acuerda, como debe ser, en un Consejo de Ministros y que tiene la forma de requerimiento, no de comunicado del Gobierno. Creo que el Gobierno se tomará tiempo en la aplicación, puesto que todo indica que quiere contar con el máximo de respaldo y consenso parlamentario (aunque le baste la mayoría absoluta del senado que el PP tiene) para minimizar el coste político de las medidas de coacción que vaya a adoptar".

Ignacio Villaverde. Catedrático de Derecho Constitucional. "Creo que el 155 se tenía que haber activado hace un tiempo y probablemente nos habríamos ahorrado todo este proceso penoso y calamitoso. No cabe duda de que se concitan todas las razones para su aplicación. Hay una cierta discusión entre los que nos dedicamos al Derecho Constitucional sobre si este tipo de escritos que manda el presidente Mariano Rajoy a Puigdemont es el requerimiento. Creo que no, se tiene que trasladar de forma detallada al presidente catalán cuáles son los incumplimientos de la Constitución que a su juicio han puesto en grave riesgo el interés nacional y dándole un plazo para que revoque las decisiones tomadas y vuelva a cumplir con la Constitución. El Gobierno se lo está tomando con calma y activar el 155 va a llevar tiempo. Hay que convocar al Senado, con un plazo mínimo de 48 horas, la Comisión de Comunidades Autónomas del Senado, donde se tiene que estudiar la propuesta de activación del artículo 155 para emitir un dictamen con la propuesta del Gobierno (otras 48 horas mínimo), ir al Pleno del Senado, debatirse? Eso nos lleva como mínimo a finales de mes, eso en el caso de que el requerimiento del 155 ya esté hecho. Me da la sensación de que va a ir con calma, sin precipitaciones.

Miguel Ángel Presno Linera, profesor titular (acreditado como catedrático) de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. "El artículo 155 de la Constitución ya está en marcha en tanto el Gobierno mandó el requerimiento previsto en esa disposición al Presidente de la Generalitat; la respuesta que se ha dado desde la Generalitat resulta insatisfactoria y ello permite al Gobierno proponer ahora al Senado las medidas que estime oportunas para el cumplimiento de los objetivos a los que sirve ese precepto. Es prematuro hacer un juicio sobre la virtualidad de esas medidas dado que todavía no se conoce el contenido de las actuaciones que el Gobierno pretende llevar a cabo, pero sí parece que la tramitación parlamentaria en el Senado será rápida; otra cosa es que lo sea el cumplimiento práctico en Cataluña de las medidas propuestas por el Gobierno y avaladas por el Senado".

Joaquín Varela, catedrático de Derecho Constitucional. "Habida cuenta de la última respuesta dada por el señor Puigdemont al señor Rajoy, debe proseguir la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española. En ese intercambio de cartas hay que colegir que se encontraba, en efecto, el requerimiento de Rajoy a Puigdemont para que éste se pronunciase con claridad, sí o no, acerca de si había declarado de forma unilateral la independencia de Cataluña. En cuanto a la rapidez del procedimiento de aplicación del artículo 155 y sobre todo su contenido, debe proponerlo el señor Rajoy y aprobarlo el Senado por mayoría absoluta".

Ignacio Sarasola, profesor de Derecho Constitucional. "De resultas, tanto por el empecinamiento de Puigdemont de no contestar de forma clara a lo requerido, como por el hecho de que da a entender que sí hubo esa declaración (aunque lo esconda en una farragosa argumentación), estimo que la aplicación del artículo 155 es procedente. Creo que el requerimiento, con la respuesta del President, ya se ha formalizado, por lo que podría emprenderse el siguiente paso, que es que el Presidente del Gobierno solicite al Senado la intervención en la Comunidad Autónoma. La intervención a la que se refiere el artículo 155 entraña una injerencia en el ámbito autonómico que no puede ser resuelta de forma 'lenta'".

Leonardo Álvarez. Profesor doctor de Derecho Constitucional. El problema es que hemos copiado la coerción estatal de los alemanes. Allí se creó en el siglo XIX, en la Confederacion alemana, poara suplir la ausencia de un tribunal constitucional que hiciera cumplir las obligaciones de los territorios. Se da el supuesto para aplicar el artículo 155, poero es dificil saber qué significan las medidas que conlleva. En eso los constitucionalistas estamos en desacuerdo: hay controversia doctrinal al respecto. Unos dicen que se puede disolver el parlamento autonómico, pero yo creo que no, porque la Constitución lo impide expresamente al regular otro estado excepcional: el de alarma, excepción y sitio (art. 116). Sí se da el supuesto de aplicación, pero las medidas que recoge la Constitución para dar respuesta no creo que vayan a solucionar el problema. No van a borrar al electorado y las pretensiones independentistas van a seguir ahí. El mecanismo más eficaz es la reforma de la Constitución. Hay que cambiar el modelo de Estado.

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